SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2016-S3

Fecha: 04-Ene-2016

concedió en parte

La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 051/2014 de 25 de septiembre, cursante de fs. 918 a 919 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que la Administración de Aduana Interior Cochabamba “practiquen nueva diligencia de notificación, sea en forma personal” (sic) con la Resolución sancionatoria AN-GRCGR-CBBCI 1066/2012, a la parte accionante con el fundamento de que en el presente caso correspondía se observe el art. 84 del CTB que regula la notificación personal en materia tributaria, en tal sentido de acuerdo al artículo antes citado, la notificación de los actos que impongan sanciones, que decreten apertura del término de prueba en resguardo del derecho a la defensa y el debido proceso, deben ser notificados de forma personal al sujeto pasivo, tercero responsable o representante legal; por lo que, se concluye que la Administración de Aduana Interior Cochabamba al no haber realizado la notificación de manera personal con la Resolución sancionatoria AN-GRCGR-CBBC 1066/2012 conforme lo dispone el art. 84 del CTB, vulneró el derecho al debido proceso y a la defensa, correspondiendo en este caso otorgar tutela al amparo solicitado.