SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
concedió en parte
La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 051/2014 de 25 de septiembre, cursante de fs. 918 a 919 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que la Administración de Aduana Interior Cochabamba “practiquen nueva diligencia de notificación, sea en forma personal” (sic) con la Resolución sancionatoria AN-GRCGR-CBBCI 1066/2012, a la parte accionante con el fundamento de que en el presente caso correspondía se observe el art. 84 del CTB que regula la notificación personal en materia tributaria, en tal sentido de acuerdo al artículo antes citado, la notificación de los actos que impongan sanciones, que decreten apertura del término de prueba en resguardo del derecho a la defensa y el debido proceso, deben ser notificados de forma personal al sujeto pasivo, tercero responsable o representante legal; por lo que, se concluye que la Administración de Aduana Interior Cochabamba al no haber realizado la notificación de manera personal con la Resolución sancionatoria AN-GRCGR-CBBC 1066/2012 conforme lo dispone el art. 84 del CTB, vulneró el derecho al debido proceso y a la defensa, correspondiendo en este caso otorgar tutela al amparo solicitado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- REPOSICIÓN Y CORRECTA APLICACIÓN DE LA NORMATIVA LEGAL
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.3.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.1. De la improcedencia del amparo cuando concurre el principio de subsidiariedad
- a) cuando en su oportunidad y en el plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR