SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
Fragmento 12
Al respecto, a través de la SCP 0609/2014 de 17 de marzo, este Tribunal manifestó que: “El Código Procesal Constitucional en su art. 54, sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo y los supuestos de excepción que posibilitan el amparo directo, señala: ‘I. La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando existe otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo. II. Excepcionalmente, previa justificación fundada, dicha acción será viable cuando: 1. La protección pueda resultar tardía; 2. Exista la inminencia de un daño irremediable e irreparable a producirse en caso de no otorgarse la tutela’.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- REPOSICIÓN Y CORRECTA APLICACIÓN DE LA NORMATIVA LEGAL
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.3.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.1. De la improcedencia del amparo cuando concurre el principio de subsidiariedad
- a) cuando en su oportunidad y en el plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR