SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2016-S3

Fecha: 04-Ene-2016

REPOSICIÓN Y CORRECTA APLICACIÓN DE LA NORMATIVA LEGAL

Concluyó, que una vez conocida la respuesta el 27 de agosto del mismo año, interpuso Recurso jerárquico contra el Auto de 7 de agosto del citado año emitido por la ARIT Cochabamba, el cual mereció respuesta mediante proveído de 29 de agosto del referido año, señalando que dicho recurso no es admisible debido a que el mismo solamente es admisible en contra de resoluciones de Recurso de alzada de acuerdo a los establecido por el art. 195 del CTB, aspecto que considera que vulnera el debido proceso; toda vez que la respuesta emitida por la ARIT Cochabamba carece de motivación; por lo que, el 9 de septiembre de igual año, solicitaron a la ARIT Cochabamba la “…REPOSICIÓN Y CORRECTA APLICACIÓN DE LA NORMATIVA LEGAL…” (sic), requiriendo se remita obrados al superior en grado para que este conforme prevé el art. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), resuelva el recurso jerárquico interpuesto el 27 de agosto de 2013, solicitud que fue respondida por la ARIT Cochabamba mediante proveído de 11 de septiembre de igual año, señalando que el Recurso jerárquico solamente es admisible contra resoluciones que resuelve el Recurso de alzada, disponiendo a su vez que en el presente caso corresponde la aplicación del Código Tributario Boliviano y no así la aplicación de la Ley de Procedimiento Administrativo, toda vez que esta última es una norma supletoria, la cual solamente debe ser aplicable a falta de una disposición expresa.