SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante alega que el 28 de septiembre del 2010, efectivos del COA procedieron al decomiso de cuatro bultos pertenecientes al Ministerio de Defensa consistente en impresoras, computadoras y un televisor LCD, destinados para el pago del bono Juancito Pinto y el bono Dignidad. Refiere que dentro del correspondiente proceso, la Aduana Interior Cochabamba notificó incorrectamente con el Acta de intervención contravencional COA-RCBA-C 0395/10 de 8 de octubre, y como consecuencia del Recurso de alzada, se anularon obrados hasta el vicio más antiguo, es decir hasta la emisión de un nuevo acta de intervención contravencional, aspecto que fue ratificado posteriormente por la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 0259/2011 de 30 de mayo; por lo que, la Administración Aduanera emitió la Resolución sancionatoria 1066/2012, misma que fue notificada en tablero de secretaría de dicha entidad, vulnerándose así derechos fundamentales, toda vez que la notificación debió ser personal. En tal sentido, el Ministerio de Defensa interpuso Recurso de alzada reclamando irregularidades en dicha notificación, recurso que fue inicialmente admitido mediante auto de 30 de abril de 2013, expidiéndose posteriormente Auto de 19 de julio del mismo año, en el cual se anularon obrados hasta el vicio más antiguo, es decir hasta el Auto de admisión del referido recurso, disponiendo su rechazo por haber sido interpuesto fuera de plazo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- REPOSICIÓN Y CORRECTA APLICACIÓN DE LA NORMATIVA LEGAL
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.3.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.1. De la improcedencia del amparo cuando concurre el principio de subsidiariedad
- a) cuando en su oportunidad y en el plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR