SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2016-S3

Fecha: 04-Ene-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 28 de septiembre de 2010, efectivos del Control Operativo Aduanero (COA) procedieron al decomiso de cuatro bultos, los cuales contenían siete impresoras marca Epson FX-890 con números de serie E8CY060160, E8CY060157, E8CY059788, E8CY060188, E8CY060138, E8CY060133 y E8CY058265; siete scanners marca Canon modelo CANOSCAN LIDE 100 con números de serie KDHA0599, KDHA09545, KDHA09841, KDHA09797, KDHA09562, KDHA09810 y KDHA08956; cuatro computadoras portátiles marca Acer modelo TRAVELMATE 4730 con números de serie LXTQ60Z1479040EA6B1601, LXTQ60Z1479303B801601, LXTQ60Z1479040EA4E1601, LXTQ60Z1479040CDA11601, todas estas con sus respectivos cargadores y mouses ópticos; un televisor LCD marca Panasonic modelo TCL32XIL serie MXAB90915597 y cuatro maletines para computadoras portátiles marca KEY MEDIA modelo AN843008-004-003, todos de propiedad del Ministerio de Defensa, los cuales fueron transportados en la flota Cosmos embarcados en la Paz y con destino al Regimiento “Vergara” del departamento de Santa Cruz, los mismos que debían ser utilizados para el pago del bono Juancito Pinto y el bono Dignidad.

La Aduana Interior Cochabamba, dependiente de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB) desde el momento de decomiso hasta la emisión de la Resolución sancionatoria incurrió en una serie de errores procedimentales; ya que, se notificó incorrectamente con el Acta de intervención contravencional COA-RCBA-C 0395/10 de 8 de octubre de 2010, error que producto de la solicitud de nulidad de notificación y el Recurso de alzada interpuesto por el Ministerio de Defensa fue corregido por la Aduana Regional Cochabamba de la ANB, toda vez que la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) del mismo departamento anuló obrados hasta el vicio más antiguo, esto hasta la emisión de un nuevo acta de intervención contravencional. Por otra parte el Director General de asuntos jurídicos del Ministerio de Defensa, remitió copias de las comunicaciones internas AN-USO.GC 1412/2011 y 1411/2011 de 16 y 19 de septiembre, emitidas por el Jefe de la Unidad de Servicios de Operadores a.i. de la ANB, solicitando la rectificación de los datos de las Declaraciones Únicas de Importaciones (DUIs) C2447 y C2384, mismas que fueron modificadas por el sistema SIDUNEA++, haciendo notar que los errores que consignaron a las DUIs son atribuibles exclusivamente a la ANB, siendo la responsabilidad única y exclusiva de esta entidad y no así del Ministerio de Defensa.

Asimismo, mediante memorial de 20 de enero de 2012, el Ministerio de Defensa remitió a la Aduana Interior Cochabamba fotocopias legalizadas de las DUIs C2384 y C2447, las cuales fueron rectificadas, cancelando a su vez las respectivas multas por dicho concepto; sin embargo, pese a haberse realizado la corrección extrañamente la Aduana Interior referida emitió Acta de Intervención Contravencional COA/RCBA-C 248/12 de 29 de marzo de igual año, denominando el caso como “IMPRES”; posteriormente, el 28 de febrero 2013, el abogado del Ministerio de Defensa se hizo presente en las oficinas de la citada institución a efecto de hacer seguimiento al denominado caso “IMPRES”, en el cual los funcionarios de esta entidad le indicaron que no existía ninguna notificación con resolución alguna del mencionado caso; por lo que, el 29 de febrero del señalado año la Resolución sancionatoria 1066/2012 referente al caso “IMPRES”, ya fue notificada mediante tablero, aplicando erróneamente la normativa vigente de la notificación de Resoluciones sancionatorias, toda vez que la misma de acuerdo a lo establecido en el art. 84 del Código Tributario Boliviano (CTB), debió ser notificada de manera personal; ya que, al tratarse de resoluciones determinativas y sancionatorias la notificación mediante tablero no tiene ninguna validez legal, vulnerando así el derecho al debido proceso.

Posteriormente, el 21 de marzo de 2013 el Ministerio de Defensa interpuso Recurso de alzada en contra de la Resolución sancionatoria AN-GRCGR-CBBCI 1066/2012 de 31 de diciembre, reclamando la falta de notificación personal de dichas Resoluciones sancionatorias, solicitando a su vez, la nulidad de la notificación efectuada mediante tablero en secretaría, el cual fue admitido mediante Auto de 30 de abril de 2013; sin embargo, el 19 de julio de igual año la ARIT Cochabamba mediante Auto de la misma fecha, decidió anular obrados hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta el Auto de admisión del referido recurso, disponiendo el rechazo de este en virtud del art. 198 parágrafo IV del CTB, señalando que la autoridad actuante “Deberá rechazar el recurso cuando se interponga fuera del plazo previsto en la presente Ley”, aspecto por el cual fue rechazado el recurso de alzada interpuesto por el Ministerio de Defensa en virtud de dicho Auto, mismo que afecta los intereses de la entidad accionante, vulnerando el derecho al debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa, toda vez que en el presente caso se había generado una indefensión manifiesta.