SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
i)
Daney David Valdivia Coria, Director Ejecutivo a.i. de la AGIT y Teresa del Rosario Borda Rocha, Directora Ejecutiva de la ARIT Cochabamba a través de sus representantes en audiencia manifestaron que: i) La Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT) tanto regional como general no emitió ningún tipo de resolución, por tanto no se vulneró ni conculcó derecho alguno; y, ii) el 21 de marzo de 2013 la ARIT Cochabamba recibió el Recurso de alzada, del cual hizo mención la parte accionante, emitiendo un Auto de observación en el cual señaló que el Ministerio de Defensa, no cumplió con lo previsto en el art. 198 inc. c) del CTB, posteriormente la ARIT en mérito a la documentación presentada por la aparte accionante, emitió Auto de admisión de 30 de abril de igual año, pero debido a que no contaba con la diligencia de notificación, respecto a la Resolución sancionatoria impugnada solicitó a la Administración Aduanera se envíe esta documentación a efectos de continuar con el procedimiento respectivo y una vez recibida la documentación solicitada, la ARIT Cochabamba pronunció proveído de rechazo, toda vez que se evidencia que el Ministerio de Defensa habría sido notificado con la Resolución sancionatoria el 20 de febrero de 2013, y el Recurso de alzada fue presentado ante la ARIT el 21 de marzo del mismo año, es decir fuera del plazo de veinte días establecido por el art. 143 del CTB, respecto a la presentación del referido recurso con anterioridad pero ante la Administración Aduanera es un tema que la AIT no puede dilucidar, pues ese aspecto emerge de una falta de observancia y diligencia por parte del Ministerio de Defensa misma que no es atribuible a la ARIT ni a la AGIT; asimismo, es necesario tener en cuenta que en materia tributaria el Código Tributario Boliviano, señala plazos y disposiciones a los cuales como Administración Tributaria deben regirse.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- REPOSICIÓN Y CORRECTA APLICACIÓN DE LA NORMATIVA LEGAL
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.3.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.1. De la improcedencia del amparo cuando concurre el principio de subsidiariedad
- a) cuando en su oportunidad y en el plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR