SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2016-S3
Fecha: 06-Ene-2016
a)
Elvio Bautista Blanco, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Pando, en audiencia refirió que: a) La parte accionante hizo referencia a un procesamiento indebido para lo cual, la jurisprudencia constitucional determinó que con carácter previo se deben agotar los recursos ordinarios a su alcance; asimismo, la defensa indicó que la accionante estuviera dando de lactar a un bebé, situación que no puso a su conocimiento en audiencia de consideración de medidas cautelares; y, b) Se convocó a la referida audiencia dentro el plazo determinado por ley, y que la situación de la prolongación de la audiencia es ajena a la autoridad, y ante la incomparecencia del abogado de defensa se hace notar que este fue notificado rehusándose a firmar el acta la notificación y en ningún momento se le impuso a un abogado siendo la accionante quien manifestó cual era el profesional que le asistiría.
La accionante a través de su representante expresa que se vulneraron sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la defensa, debido a que: a) Fue aprehendida en el Recinto Penitenciario “Villa Busch” de Pando el 26 de agosto de 2015, a horas 11:45 siendo puesta a disposición del representante del Ministerio Público, quien tenía veinticuatro horas para colocarla a disposición de Juez cautelar, lo que no ocurrió; b) La autoridad judicial demandada le impuso un abogado particular, situación que le causó lesión a su derecho a la defensa; y, c) Hasta horas 11:40 del 28 del citado mes y año, no se notificó a su abogado con el señalamiento de la audiencia cautelar, siendo conducida a dependencias del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal del referido departamento recién a las 12:00 horas, llegando a dicho lugar a las 12:20; es decir, que la autoridad judicial demandada se excedió en el tiempo determinado por ley para definir la situación jurídica.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1.
- Respecto a la actuación Fiscal
- Sobre la designación de un abogado defensor ante la ausencia del abogado de Defensa Pública
- En cuanto a una presunta dilación en la definición de la situación jurídica de la accionante por parte del Juez cautelar
- Fragmento 14