SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2016-S3

Fecha: 06-Ene-2016

I.1. Contenido de la demanda

El 26 de agosto de 2015 a horas 11:45, fue aprehendida en flagrancia en instalaciones del Recinto Penitenciario “Villa Busch” de Pando, siendo conducida a instalaciones de la Unidad Móvil de Patrullaje Rural (UMOPAR), lugar donde se le tomó su declaración informativa a horas 16:00 en presencia del representante del Ministerio Público y su abogado, haciéndole conocer que debía comparecer ante la autoridad judicial para que defina su situación jurídica en un plazo máximo de veinticuatro horas, de modo que el Fiscal de Materia debía remitirla ante la autoridad jurisdiccional hasta horas 11:45 del día siguiente.

Su abogado defensor no fue notificado con el señalamiento de la audiencia de medidas cautelares, y ante la averiguación vía telefónica, la Secretaria del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Pando, indicó que el expediente no había ingresado a despacho. Sin embargo, al medio día del 28 de agosto de 2015, de manera improvisada fue conducida a dependencias del Tribunal Departamental de Justicia, llegando al Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal del citado departamento a horas 12:20, habiéndose excedido en el tiempo; por lo que, Elvio Bautista Blanco, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del referido departamento -ahora demandado-, le impuso la asistencia jurídica de un abogado particular, vulnerando su derecho a la defensa, evidenciándose una grave transgresión de sus derechos, puesto que se dispuso su detención preventiva en el Recinto Penitenciario “Villa Busch”.