Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2016-S3
Fecha: 06-Ene-2016
II.3.
II.3. Consta acta de audiencia de consideración de medidas cautelares, celebrada el 28 de agosto de 2015 de horas 12:03 a 12:55, en la cual la accionante fue consultada sobre ser asistida por el abogado Remberto Benavidez, quién señaló que estaba conforme con ser asistida por dicho profesional (fs. 28 a 29). En la referida audiencia se dictó la Resolución 117/2015 de la misma fecha, a través de la cual, se determinó la detención preventiva de la accionante en el recinto Penitenciario de “Villa Busch” de Pando (fs. 29 a 30).
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1.
- Respecto a la actuación Fiscal
- Sobre la designación de un abogado defensor ante la ausencia del abogado de Defensa Pública
- En cuanto a una presunta dilación en la definición de la situación jurídica de la accionante por parte del Juez cautelar
- Fragmento 14