SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2016-S3
Fecha: 06-Ene-2016
Respecto a la actuación Fiscal
Sobre el particular, conforme a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no correspondía que la accionante acuda directamente a la jurisdicción constitucional para denunciar esa presunta dilación; toda vez que, con carácter previo, debió agotar los mecanismos y recursos procesales existentes en la vía ordinaria, acudiendo con su reclamo al Juez cautelar, autoridad que conforme a lo previsto en los arts. 54 inc. 1) y 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP), es la encargada de ejercer el control jurisdiccional de la investigación y específicamente, de la actuación del Ministerio Público desde los actos iniciales del proceso hasta la conclusión de la etapa preparatoria, correspondiendo a dicha autoridad pronunciarse en relación al cumplimiento del plazo establecido en la norma prevista por el art. 226 del mismo Código disponiendo lo que en derecho sea pertinente y en su caso restituyendo el derecho presuntamente vulnerado, y solo en caso de que persista la vulneración de derechos reclamada, recién, activar la jurisdicción constitucional, lo que no ocurrió, situación que imposibilita a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada en el presente acápite.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1.
- Respecto a la actuación Fiscal
- Sobre la designación de un abogado defensor ante la ausencia del abogado de Defensa Pública
- En cuanto a una presunta dilación en la definición de la situación jurídica de la accionante por parte del Juez cautelar
- Fragmento 14