SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2016-S3

Fecha: 06-Ene-2016

Respecto a la actuación Fiscal

Sobre el particular, conforme a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no correspondía que la accionante acuda directamente a la jurisdicción constitucional para denunciar esa presunta dilación; toda vez que, con carácter previo, debió agotar los mecanismos y recursos procesales existentes en la vía ordinaria, acudiendo con su reclamo al Juez cautelar, autoridad que conforme a lo previsto en los arts. 54 inc. 1) y 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP), es la encargada de ejercer el control jurisdiccional de la investigación y específicamente, de la actuación del Ministerio Público desde los actos iniciales del proceso hasta la conclusión de la etapa preparatoria, correspondiendo a dicha autoridad pronunciarse en relación al cumplimiento del plazo establecido en la norma prevista por el    art. 226  del mismo Código disponiendo lo que en derecho sea pertinente y en su caso restituyendo el derecho presuntamente vulnerado, y solo en caso de que persista la vulneración de derechos reclamada, recién, activar la jurisdicción constitucional, lo que no ocurrió, situación que imposibilita a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada en el presente acápite.