SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2016-S3
Fecha: 06-Ene-2016
i)
La accionante a través de su representante estima como lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la defensa, por cuanto: i) Fue aprehendida el 26 de agosto de 2015, a horas 11:45, sin que el Fiscal hubiese cumplido el plazo procesal de veinticuatro horas para ponerla ante el Juez cautelar; ii) Al medio día del 28 del mismo mes y año, fue conducida ante el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Pando, instalándose la audiencia de consideración de medidas cautelares a horas 12:20, excediendo el plazo que tenía la autoridad judicial para definir su situación jurídica; y, iii) La autoridad jurisdiccional demandada le impuso asistencia jurídica de un abogado particular, no habiendo sido notificado su abogado defensor (Defensa Pública) para dicha audiencia, vulnerando así su derecho a la defensa.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1.
- Respecto a la actuación Fiscal
- Sobre la designación de un abogado defensor ante la ausencia del abogado de Defensa Pública
- En cuanto a una presunta dilación en la definición de la situación jurídica de la accionante por parte del Juez cautelar
- Fragmento 14