SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2016-S3
Fecha: 06-Ene-2016
En cuanto a una presunta dilación en la definición de la situación jurídica de la accionante por parte del Juez cautelar
De la revisión de antecedentes presentados, se tiene que el 27 de agosto de 2015 a horas 12:10, se informó al Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Pando sobre el inicio de investigaciones contra la hoy accionante, presentándose al mismo tiempo imputación formal y solicitando aplicación de medidas cautelares, ante lo cual la autoridad judicial demandada emitió decreto de la misma fecha señalando audiencia para el siguiente día a horas 12:00 (Conclusión II.2.) verificándose la audiencia cautelar a horas 12:03 del 28 de agosto de 2015, como se evidencia del acta de audiencia (Conclusión II.3.) acto procesal en el cual se definió la situación jurídica de la ahora accionante; en consecuencia no se advierte incumplimiento de plazos procesales por parte de la autoridad judicial hoy demandada que hubiesen derivado en la vulneración del derecho a la libertad de la accionante, habiéndose cumplido con lo dispuesto por el art. 226 in fine del CPP. Por consiguiente sobre este tercer punto demandado, tampoco corresponde conceder la tutela solicitada, al no advertirse acto ilegal ni omisión indebida.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1.
- Respecto a la actuación Fiscal
- Sobre la designación de un abogado defensor ante la ausencia del abogado de Defensa Pública
- En cuanto a una presunta dilación en la definición de la situación jurídica de la accionante por parte del Juez cautelar
- Fragmento 14