SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2016-S3
Fecha: 06-Ene-2016
denegó
El Juez de Sentencia Penal del departamento de Pando, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 1 de septiembre de 2015, cursante de fs. 33 a 35 vta, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Del análisis de la prueba aportada y el hecho que la parte accionante no puso en conocimiento dicha irregularidad ante el juez controlador de garantías conforme se tiene del acta de audiencia de consideración de medidas cautelares implica que no se agotó la vía idónea y expedita para que su derecho o garantía sea precautelada en razón a ser mecanismos ordinarios que la ley franquea; y, 2) No se puede activar la vía constitucional cuando se activó la jurisdicción ordinaria o cuando no se hizo uso de la misma, en el presente caso al no haber apelado dicha resolución ante el Tribunal ad quem, no es admisible que a través de la presente acción tutelar, pretenda que sea reparada; siendo que, la parte accionante no puede reencausar a través de la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1.
- Respecto a la actuación Fiscal
- Sobre la designación de un abogado defensor ante la ausencia del abogado de Defensa Pública
- En cuanto a una presunta dilación en la definición de la situación jurídica de la accionante por parte del Juez cautelar
- Fragmento 14