SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2016-S3

Fecha: 06-Ene-2016

Sobre la designación de un abogado defensor ante la ausencia del abogado  de Defensa Pública

         Respecto a la alegación de la parte accionante en sentido que se vulneró su derecho a la defensa al habérsele impuesto en audiencia de consideración de medidas cautelares un abogado particular; puesto que, anteriormente estaba siendo asistida por un abogado del SENADEP que no fue notificado para dicha audiencia, corresponde señalar que al estar vinculado ese presunto acto ilegal a la defensa ejercida durante la reiterada audiencia, en la que se impuso a la accionante la detención preventiva, medida que de acuerdo al art. 251 del CPP es apelable vía incidental, correspondía que la accionante acuda con su reclamo a través de dicho recurso, impugnando como punto de agravio la referida designación de abogado como parte de su recurso de alzada, en razón a que todo imputado que considere que las resoluciones emitidas que impongan medidas cautelares o las decisiones emanadas del procedimiento para ello (medida cautelar) vulneran su derecho a la libertad, antes de acudir a la acción de libertad, debe impugnar esos presuntos actos ilegales a través del recurso de apelación incidental, para que sea el Tribunal de alzada, que una vez verificada la supuesta irregularidad o acto ilegal, corrija la misma restituyendo el derecho en la misma instancia donde se originó la presunta transgresión de derechos (en ese mismo sentido la           SCP 0880/2014 de 12 de mayo).