SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2016-S1
Fecha: 07-Ene-2016
a)
Solicitó se conceda la tutela y se disponga: a) La suspensión e inhabilitación del segundo mandamiento de apremio o se disponga como medida cautelar que el Juez demandado resuelva el incidente planteado el mismo día que se libró el referido mandamiento; b) La restitución, resguardo y protección de su libertad de locomoción, vida y cese la persecución indebida; y, c) La condena de daños y perjuicios a cada uno, en la suma de Bs20 000.-(veinte mil bolivianos) y se remita antecedentes al Consejo de la Magistratura.
Mónica Barbery López, en audiencia manifestó que: a) Dentro el proceso de asistencia familiar se dictó Sentencia el 22 de mayo de 2012, misma que se ejecutorió; sin embargo, el 18 de diciembre de año referido, se presentó incidente de nulidad por haberse notificado la demanda y la sentencia por edictos, el cual fue rechazado el 12 de agosto de 2015; b) Se emitió la liquidación de asistencia familiar en la suma de Bs50 000.-, que se notificó por edictos, que fue considerada errónea, planteándose por ello incidente el 30 de septiembre de 2014, el que fue resuelto el 20 de mayo de 2015, rechazando la misma; por lo que, solicitó la emisión del mandamiento de apremio, ante lo cual se interpuso acción de libertad; c) En un acto independiente presentó el 2 de julio de 2015, nueva liquidación por Bs100 000.-, que fue notificado al accionante en su domicilio procesal, mismo que no fue observado, convalidándose esa obligación, librándose nuevo mandamiento de apremio; y, d) En cuatro años, no se canceló ningún monto de dinero por asistencia familiar, pese a que el menor tuvo un accidente en el colegio.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- para que se abra la tutela que brinda esta acción, es preciso que previamente se determine si existen los medios de impugnación específicos e idóneos para restituir el derecho a la libertad en forma inmediata, pero además de ello, se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11