SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2016-S1
Fecha: 07-Ene-2016
acción de libertad
En revisión la Resolución 17 de 11 de septiembre de 2015, cursante a fs. 172 a 176 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Alain Wilber Sánchez Pérez en representación legal de Ronny Ronald Rivas Arandia contra Rafael Padilla Amestoy, Juez; y, Roger Zurita, Actuario del Juzgado Cuarto de Instrucción de Familia del departamento de Cochabamba; y, Mónica Barbery López.
En el proceso “fraudulento” de asistencia familiar que sigue Mónica Barbery López en su contra, se anuló obrados hasta el Auto de 20 de mayo de 2015, a través de la Resolución de 10 de agosto del año citado, encontrándose entre los actos anulados una liquidación de asistencia familiar y su procedimiento “ilegal”, pretendiendo el Juez Cuarto de Instrucción de Familia del departamento de Cochabamba -demandado- hacer ver que la nulidad solo afecta a una parte y no al proceso mismo y sus actuados, en total desconocimiento de lo que es una nulidad de obrados.
Es así que, la demandante del proceso referido -ahora demandada-, logró recabar el “8 de septiembre de 2015”, un segundo mandamiento de apremio -con el consentimiento del Juez y del Actuario, por Bs100 000.-(cien mil bolivianos) sobre la base de actuados procesales anulados; es decir, la liquidación de 2 de julio del año citado, conminatorias y actuados existentes, haciéndole notar al Juez de la causa ese mismo día que estaba obrando ilegalmente; empero, por proveído de 9 de idéntico mes y año, “no le importo al Juez y no determina ni siquiera la suspensión del segundo mandamiento” (sic), por lo que se ha agotado los medios ordinarios de reclamación; incluso, se libra el último mandamiento sin antes estar devuelto el primero por el monto de Bs50 000.-(cincuenta mil bolivianos), esto sólo por el hecho de querer su apresamiento y encarcelamiento, a causa de los celos enfermizos de Mónica Barbery López -demandada- que no soporta verlo feliz, yendo con ello contra el interés superior de sus hijos y de su familia.
Si bien se planteó un incidente que pueda resolver en equidad el presente problema e impedir que se siga cometiendo injusticias; sin embargo, no es menos cierto que en el Juzgado Cuarto de Instrucción de Familia existe retardación de justicia, el Juez del mismo libró ilegalmente el primer mandamiento de apremio, que con el consentimiento del Juez y Actuario demandados se ejecutó el mismo, pese a la existencia de una sentencia constitucional; por lo que, no puede esperar “apresado ilegalmente en una cárcel” (sic) que la autoridad demandada, declare probado el incidente interpuesto el 8 de septiembre de 2015, concurriendo por ello la subsidiariedad en la presente acción de defensa, al ser esta una acción de libertad innovativa y correctiva.
El accionante a través de su representante alega como lesionado sus derechos a la libertad de locomoción, a la vida y el debido proceso, por encontrarse ilegalmente perseguido por un indebido procesamiento, citando al efecto los arts. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- para que se abra la tutela que brinda esta acción, es preciso que previamente se determine si existen los medios de impugnación específicos e idóneos para restituir el derecho a la libertad en forma inmediata, pero además de ello, se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11