SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2016-S1
Fecha: 07-Ene-2016
denegó
El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 17 de 11 de septiembre de 2015, cursante a fs. 172 a 176 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) El presente caso es tutelable a través de la acción de libertad bajo la figura del habeas corpus preventivo, por haberse emitido una orden de apremio al margen de la ley; 2) La asistencia familiar halla su sustento en la protección especial de los derechos que asisten a los beneficiarios, como la alimentación, vivienda, educación, atención médica y otros, que son de carácter intransferible e irrenunciable; por lo que, su incumplimiento produce privación de libertad, peor aun cuando se trata de derechos de menores de edad; 3) Se verificó que se notificó legalmente al obligado con la liquidación y la resolución de intimación o conminatoria, mismos que tienen la finalidad de que se realicen observaciones, por tanto, no existió vulneración de derechos; y, 4) Respecto a que el procedimiento de liquidación emergería de actuados declarados nulos, es necesario señalar que conforme a las reglas de nulidad procesal del art. 248.I del Código de las Familias y del Proceso Familiar, todo acto procesal será convalidado cuando logre su finalidad y cuando no cause indefensión, y el “art. 251” (sic) dispone que la nulidad de un acto específico que no afecta a otros que sean independientes, no impide que se produzcan los efectos para los cuales el acto es idóneo; por lo que, todos los incidentes planteados son independientes y surgen del derecho de defensa ejercido por el accionante, que no afecta la liquidación de 2 de julio de 2015, al ser un acto específico que tiene como finalidad la manutención de un hijo, el cual no fue observado pese a haberse puesto a conocimiento del referido.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- para que se abra la tutela que brinda esta acción, es preciso que previamente se determine si existen los medios de impugnación específicos e idóneos para restituir el derecho a la libertad en forma inmediata, pero además de ello, se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11