SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2016-S1

Fecha: 07-Ene-2016

denegó

El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 17 de 11 de septiembre de 2015, cursante a fs. 172 a 176 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) El presente caso es tutelable a través de la acción de libertad bajo la figura del habeas corpus preventivo, por haberse emitido una orden de apremio al margen de la ley; 2) La asistencia familiar halla su sustento en la protección especial de los derechos que asisten a los beneficiarios, como la alimentación, vivienda, educación, atención médica y otros, que son de carácter intransferible e irrenunciable; por lo que, su incumplimiento produce privación de libertad, peor aun cuando se trata de derechos de menores de edad; 3) Se verificó que se notificó legalmente al obligado con la liquidación y la resolución de intimación o conminatoria, mismos que tienen la finalidad de que se realicen observaciones, por tanto, no existió vulneración de derechos; y, 4) Respecto a que el procedimiento de liquidación emergería de actuados declarados nulos, es necesario señalar que conforme a las reglas de nulidad procesal del art. 248.I del Código de las Familias y del Proceso Familiar, todo acto procesal será convalidado cuando logre su finalidad y cuando no cause indefensión, y el “art. 251” (sic) dispone que la nulidad de un acto específico que no afecta a otros que sean independientes, no impide que se produzcan los efectos para los cuales el acto es idóneo; por lo que, todos los incidentes planteados son independientes y surgen del derecho de defensa ejercido por el accionante, que no afecta la liquidación de 2 de julio de 2015, al ser un acto específico que tiene como finalidad la manutención de un hijo, el cual no fue observado pese a haberse puesto a conocimiento del referido.