SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2016-S1
Fecha: 07-Ene-2016
II.2.
II.2. El 8 de septiembre de 2015, el accionante a través de su representante, planteó incidente ante el Juez demandado, pidiendo se deje sin efecto los presupuestos falsos y nulos referidos en el Auto de 3 de igual mes y año -que le fue notificado-, y como medida cautelar se deje sin efecto la orden ilegal de emisión de mandamiento de apremio por Bs100 000.-, con la condenación de multa y sanción económica en su favor; esto porque no correspondería en derecho ese punto, al haberse anulado obrados hasta el 20 de mayo de 2015, por Auto de 20 de agosto de idéntico año; por lo que, los presupuestos en base a los cuales se emitió el Auto referido serían nulos y viciados de error, que estuvieran poniendo en peligro la vida del accionante al encontrarse por segunda vez ilegalmente perseguido (fs. 121 a 122 vta.).
- acción de libertad
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- para que se abra la tutela que brinda esta acción, es preciso que previamente se determine si existen los medios de impugnación específicos e idóneos para restituir el derecho a la libertad en forma inmediata, pero además de ello, se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11