Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2016-S1
Fecha: 07-Ene-2016
II.1.
II.1. El 3 de septiembre de 2015, el Juez Cuarto de Instrucción de Familia del departamento de Cochabamba -demandado- dictó Auto disponiendo el apremio corporal del accionante, debiendo el Actuario de dicho Juzgado expedir el correspondiente mandamiento, por la suma de Bs100 000.-, esto a razón de haberse notificado legalmente al accionante con la Resolución de 21 de agosto de citado año, y éste no habría dado cumplimiento a la misma, en el plazo establecido por ley (fs. 118).
- acción de libertad
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- para que se abra la tutela que brinda esta acción, es preciso que previamente se determine si existen los medios de impugnación específicos e idóneos para restituir el derecho a la libertad en forma inmediata, pero además de ello, se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11