SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2016-S1

Fecha: 14-Ene-2016

a)

Raúl Marcelo Miranda Guerrero, Administrador Aduana Frontera Yacuiba de la Gerencia Regional Tarija de la ANB, manifestó que: a) La Constitución Política del Estado establece claramente que, se debe verificar si evidentemente existió la vulneración de los derechos y garantías denunciados; b) El procedimiento de las importaciones de mercadería de mínima cuantía, está regulado por la Resolución de directorio 0110, ratificado por el art. 33 del Reglamento de la Ley de Aduana; c) En la tranca de Campo Pajoso, se realizó la intervención del camión, donde el chofer presentó la documentación en original de la mercadería transportada, a ese efecto, los personeros encargados del control de las DUIS, realizaron la verificación física de la mercadería y se hizo la retención y comiso de la misma, porque no coincidieron la fecha de fabricación de la harina (18 de mayo de 2015) con la factura de compra de ese producto (18 de junio de 2015), ante ese hecho, se realizó el proceso por contrabando contravencional, conforme establece el art. 181 inc. b) del Código Tributario Boliviano (CTB); d) Los ahora accionantes, presentaron sus pruebas de descargo y asumieron defensa; posteriormente a la emisión del informe técnico se dictó la Resolución Sancionatoria, debido a que la documentación presentada, no coincidió con la mercancía comisada; e) La naturaleza de la acción de amparo constitucional, es subsidiaria conforme la amplia jurisprudencia, siendo que los accionantes no agotaron los recursos que la ley les otorga, como establecen los arts. 143 y 144 del CTB; y, f) El Tribunal de garantías, no puede valorar pruebas, sólo avocarse a verificar si se vulneraron o no derechos y garantías constitucionales.