SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2016-S1
Fecha: 14-Ene-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refieren que, el 29 de junio de 2015, cumpliendo con los procedimientos de la Aduana Argentina y Boliviana, en la localidad de San José de Pocitos del municipio de Yacuiba del departamento de Tarija, de manera lícita y de buena fe, tramitaron seis declaraciones únicas de importación (DUI) con números 9428, 9429, 9431, 9432, 9433 y 9434, que fueron memorizadas y entregadas a funcionarios de la ANB en la oficina de Yacuiba; el 30 del referido mes y año, cancelando todos los tributos de Ley, y el respectivo permiso de inocuidad alimentaria por la cantidad de quinientos ochenta bolsas y/o sacos de harina marca “Marimbo”.
Añaden que, ningún funcionario se percató que las facturas originales de compra del producto proveniente de la República de Argentina, por un error involuntario humano, no atribuible a ninguna de las partes, consignó erróneamente el mes de fabricación y/o elaboración el “18/06/15” (sic) cuando lo correcto era “18/05/2015” (sic), situación que no fue tomada en cuenta, pese a existir fotografías de las DUI.
Teniendo la certeza de que todo estaba en regla y se trataba de un simple error en la factura de origen Argentino; constituyéndose ante el Administrador de la Aduna Frontera de Yacuiba, se puso a conocimiento lo ocurrido, y la existencia de fotografías tomadas por funcionarios de la misma institución, respecto a las bolsas importadas solicitándole la entrega de las tomas fotográficas; empero, no fueron atendidos por dicha autoridad, originando que se acuda a la Defensoría del Pueblo y fue con esa intervención del representante de la Mesa Defensorial de Yacuiba, que recién los recibieron y les dieron respuesta a las notas enviadas, otorgándoles una fotografía la cual demostró lo ocurrido, eximiéndoles de responsabilidad, ya que se aclaró el error que hubo.
La autoridad demandada, sin considerar el debido proceso; siendo que las quinientos ochenta bolsas de harina se encontraban en recinto aduanero y las fotografías que demostraron que la elaboración consignada fue 18/05/2015 y vencimiento 12/11/2015, emitió una contradictoria e infundada Resolución Sancionatoria, sabiendo que la ejecución y cumplimiento del procedimiento de legalización de mercaderías importadas es responsabilidad de los funcionarios de las administradoras aduaneras.
El funcionario aduanero, previo a emitir las DUI, fue el encargado de realizar la verificación de las mercancías y toma de las muestras fotográficas; en las que pudo evidenciar que el mes no coincidió con las facturas; sin embargo, ese funcionario no se percató de aquello y pese a ese error en las facturas, dio el visto bueno, induciendo de manera errada, a que todos cometieran el mismo error, que ya vino desde la factura de compra en Argentina.
Al ser notificados con la irregular e infundada Resolución Sancionatoria YACTF-RC-0017/2015 de 24 de julio, se dispuso el comiso de las quinientos ochenta bolsas de harina marca “Marimbo”, sin exponer los antecedentes, ni valorar las pruebas de descargo, actuando de mala fe, ya que la verdad material debe estar por encima de las presunciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Del principio de verdad material e impulsó de oficio en los procedimientos administrativos
- la verdad material: «es aquella que busca en el procedimiento administrativo, el conocimiento de la realidad, de esa verdad, en la acepción latina del término veritas: lo exacto, riguroso. No permite contentarse con el mero estudio de las actuaciones sino que deben arbitrarse los medios por los cuales, al momento del dictado de la decisión, se conozcan todas aquellas cuestiones, permitiendo así el conocimiento exacto o lo más aproximado a los hechos que dieron origen al procedimiento»
- la administración pública investigará la verdad material, en virtud de la cual, la decisión de la Administración debe ceñirse a los hechos y no limitarse únicamente al contenido literal del expediente, incluso más allá de lo estrictamente aportado por las partes, siendo obligación de la administración la averiguación total de los hechos, no restringiendo su actuar a simplemente algunas actuaciones de carácter administrativo formal que no son suficientes para asumir decisiones
- la verdad material como la impulsión de oficio son principios básicos del procedimiento administrativo, su alcance rompe con la suficiencia de la verdad formal estancada en ritualismos procesales y formales, limitada a descansar en la actividad desarrollada por la parte o partes, que en muchos casos no desentrañan la verdad de los hechos, con lógica de la imposibilidad de alcanzar una justicia material, fin último que persigue la verdad material.
- su alcance cobra relevancia al orientarse hacia la búsqueda de la verdad, ya no sólo formal, sino material, esta finalidad importa una ruptura en los esquemas tradicionales que rigen a la actividad administrativa y un cambio de comportamiento de sus actores, fundamentalmente con relación a la administración pública y sus órganos encargados de dirigir los procesos administrativos, pues descarta toda actitud pasiva por parte del administrador, quien influido de este principio rector, ya no puede ser un simple espectador de la actividad administrativa.
- la administración pública y sus órganos, en los procesos administrativos, tienen la obligación y responsabilidad, de dirigir el procedimiento administrativo, de ordenar que en él se practiquen cuantas diligencias sean necesarias para resolver y dictar la resolución final, independientemente de las gestiones y actividad del administrado; lo contrario supone dejar de lado la verdad material que por una ausencia de actividad e impulso, puede quedar subsumida en rigorismos procesales o en una pasividad de la administración que quiebra los postulados constitucionales de verdad y justicia material.
- que no son conducentes con el contenido del principio de verdad material la pasividad de la administración que pretenda encontrar justificativo en la inactividad o negligencia de la parte,
- III.4. Sobre el derecho al debido proceso
- a través de la jurisprudencia constitucional se ha establecido que los elementos que componen al debido proceso son el derecho a un proceso público; derecho al juez natural; derecho a la igualdad procesal de las partes; derecho a no declarar contra sí mismo; garantía de presunción de inocencia; derecho a la comunicación previa de la acusación; derecho a la defensa material y técnica; concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas; derecho a la congruencia entre acusación y condena; el principio del non bis in idem; derecho a la valoración razonable de la prueba; derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- III.4.1. Del derecho a la defensa
- III.5. Análisis del caso concreto
- toda vez que, al ser la mercancía comisada un producto perecedero (harina) con fecha de vencimiento 12 de diciembre de 2015, plantearon de forma directa la presente acción de amparo constitucional, acogiéndose a la excepción al principio de subsidiariedad; sobre el particular, la jurisprudencia constitucional, a través de diferentes fallos, estableció que en los casos en los cuales se encuentren involucrados productos que por su naturaleza sean perecederos, se debe realizar la excepción del principio de subsidiariedad, a fin de que no se produzca un daño irreparable, lo que conlleva a que no se plantee los recursos previstos por ley, y se pueda acudir de forma directa a la instancia constitucional en busca de tutela.
- siendo obligación de la administración la averiguación total de los hechos, no restringiendo su actuar simplemente a algunas actuaciones de carácter administrativo formal que no son suficientes para asumir decisiones
- CONFIRMAR