SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2016-S1

Fecha: 14-Ene-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refieren que, el 29 de junio de 2015, cumpliendo con los procedimientos de la Aduana Argentina y Boliviana, en la localidad de San José de Pocitos del municipio de Yacuiba del departamento de Tarija, de manera lícita y de buena fe, tramitaron seis declaraciones únicas de importación (DUI) con números 9428, 9429, 9431, 9432, 9433 y 9434, que fueron memorizadas y entregadas a funcionarios de la ANB en la oficina de Yacuiba; el 30 del referido mes y año, cancelando todos los tributos de Ley, y el respectivo permiso de inocuidad alimentaria por la cantidad de quinientos ochenta bolsas y/o sacos de harina marca “Marimbo”.

Añaden que, ningún funcionario se percató que las facturas originales de compra del producto proveniente de la República de Argentina, por un error involuntario humano, no atribuible a ninguna de las partes, consignó erróneamente el mes de fabricación y/o elaboración el “18/06/15” (sic) cuando lo correcto era “18/05/2015” (sic), situación que no fue tomada en cuenta, pese a existir fotografías de las DUI.

Teniendo la certeza de que todo estaba en regla y se trataba de un simple error en la factura de origen Argentino; constituyéndose ante el Administrador de la Aduna Frontera de Yacuiba, se puso a conocimiento lo ocurrido, y la existencia de fotografías tomadas por funcionarios de la misma institución, respecto a las bolsas importadas solicitándole la entrega de las tomas fotográficas; empero, no fueron atendidos por dicha autoridad, originando que se acuda a la Defensoría del Pueblo y fue con esa intervención del representante de la Mesa Defensorial de Yacuiba, que recién los recibieron y les dieron respuesta a las notas enviadas, otorgándoles una fotografía la cual demostró lo ocurrido, eximiéndoles de responsabilidad, ya que se aclaró el error que hubo.

La autoridad demandada, sin considerar el debido proceso; siendo que las quinientos ochenta bolsas de harina se encontraban en recinto aduanero y las fotografías que demostraron que la elaboración consignada fue 18/05/2015 y vencimiento 12/11/2015, emitió una contradictoria e infundada Resolución Sancionatoria, sabiendo que la ejecución y cumplimiento del procedimiento de legalización de mercaderías importadas es responsabilidad de los funcionarios de las administradoras aduaneras.

El funcionario aduanero, previo a emitir las DUI, fue el encargado de realizar la verificación de las mercancías y toma de las muestras fotográficas; en las que pudo evidenciar que el mes no coincidió con las facturas; sin embargo, ese funcionario no se percató de aquello y pese a ese error en las facturas, dio el visto bueno, induciendo de manera errada, a que todos cometieran el mismo error, que ya vino desde la factura de compra en Argentina.

Al ser notificados con la irregular e infundada Resolución Sancionatoria YACTF-RC-0017/2015 de 24 de julio, se dispuso el comiso de las quinientos ochenta bolsas de harina marca “Marimbo”, sin exponer los antecedentes, ni valorar las pruebas de descargo, actuando de mala fe, ya que la verdad material debe estar por encima de las presunciones.