SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2016-S1

Fecha: 14-Ene-2016

siendo obligación de la administración la averiguación total de los hechos, no restringiendo su actuar simplemente a algunas actuaciones de carácter administrativo formal que no son suficientes para asumir decisiones

La Resolución Sancionatoria YACTF-RC-0017/2015, emitida por la autoridad demandada, no realizó una valoración objetiva de las pruebas de descargo presentadas por los accionantes, no aplicó el principio de verdad material que rige en los procesos administrativos, como se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la cual estableció que la administración pública investigará la verdad material, en virtud de la cual, la decisión debe ceñirse a los hechos y no limitarse únicamente al contenido literal del expediente, incluso más allá de lo estrictamente aportado por las partes; siendo obligación de la administración la averiguación total de los hechos, no restringiendo su actuar simplemente a algunas actuaciones de carácter administrativo formal que no son suficientes para asumir decisiones. La tarea investigativa de la administración pública, en todos los casos sometidos al ámbito de su jurisdicción, debe basarse en documentación, datos y hechos ciertos con directa relación de causalidad, que deben tener la calidad de incontrastables, en base a cuya información integral la autoridad administrativa con plena convicción y sustento, emitirá el pronunciamiento que corresponda respecto al tema de fondo en cuestión.

En ese contexto, se advierte que ante las pruebas presentadas por la parte accionante, como son las DUI, el permiso de inocuidad alimentaria otorgado por el SENASAG, sobre las quinientos ochenta bolsas de harina marca “Marimbo”, así como las placas fotográficas tomadas a la mercancía donde claramente se evidencia que la fecha de elaboración consigna “18 de junio de 2015”, mismas que fueron tomadas en la localidad de San José de Pocitos por funcionario aduanero, demuestran que se trataría de la misma mercancía, que fue despachada en Argentina y fue comisada en el control aduanero de Campo Pajoso; si bien, la factura emitida por el almacén “Kity” de Salvador Mazza de Argentina, consigna como fecha de elaboración “18/05/2015”, el administrador de Aduana Frontera Yacuiba de la Administración Regional Tarija de la ANB, antes de emitir la Resolución Sancionatoria, debió recabar todas las pruebas aun de oficio para llegar a determinar la verdad de los hechos, para establecer si existió o no contrabando, conforme los principios de verdad material e impulso administrativo, que debieron ser aplicados por la autoridad demandada, para llegar al conocimiento de los hechos, consecuentemente, al haberse omitido, la valoración integral de las pruebas y no realizar las actuaciones correspondientes para determinar el ilícito de contrabando, lesionó el debido proceso y el derecho a la defensa de los accionantes, por lo que corresponde conceder la tutela solicitada.