SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2016-S1

Fecha: 14-Ene-2016

III.5. Análisis del caso concreto

En la presente acción de amparo constitucional venida en revisión, los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la “seguridad jurídica”; por parte del Administrador de la Aduana Frontera de Yacuiba de la Administración Regional Tarija de la ANB, quien emitió la Resolución Sancionatoria por contrabando contravencional YACTF-RC-0017/2015, determinando el comiso definitivo de los sacos de y/o bolsas de harina de trigo de procedencia Argentina, sin tomar en cuenta que hubo un error humano en la consignación del mes de elaboración asentada en el envase de la harina (18 de mayo de 2015) con el descrito en la factura emitida en Argentina (18 de junio del mismo año), asimismo, no tomó en cuenta la verdad material como ser las fotográficas el cual demostraron que no realizaron ningún ilícito de contrabando.

De los antecedentes del expediente, se colige que el 30 de junio de 2015, los funcionarios del COA, en el puesto de control de Campo Pajoso, secuestraron el camión marca volvo, que transportada en su interior sacos y/o bolsas de harina de trigo de procedencia Argentina, indicando en el Acta de comiso que la fecha de elaboración (18 de junio de 2015) consignadas en las DUI, no coincidieron con la fecha establecida en el producto (18 de mayo de 2015).

A ese efecto, el 24 de julio de 2015, la Administradora de la Aduana Frontera Yacuiba a.i. de la Gerencia Regional Tarija de la ANB, emitió la Resolución Sancionatoria YACTF-RC-0017/2015, dentro  el operativo denominado “CAMPO PAJOSO 117/15”, resolviendo declarar probada la comisión de contravención aduanera de contrabando contra Navor Gómez Padilla y Reyna Callejas Velásquez, la última representante legal de los accionantes; en consecuencia, el comiso definitivo de la mercancía descrita en el acta de intervención COARTRJ-C-0447/2015, disponiendo su adjudicación a favor del Ministerio de la Presidencia o Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, previa certificación de la autoridad competente, conforme establece el art. 192 del CTB.

Producto de la emisión de la Resolución Sancionatoria, los accionantes  mediante su representante legal el 28 de julio de 2015, presentaron memorial, solicitando aclaración y enmienda, misma que fue respondida a través del proveído de 4 de agosto de similar año, señalando que: “Queda plenamente demostrado que en ningún momento se violó los derechos y garantías comprendidos a la defensa y por ende al debido proceso como se pretende señalar, ya que con todos los antecedentes señalados se demuestra que se aplicó sólo la normativa aduanera vigente, que el recurrente fue procesado con normas establecidas previamente y de ninguna manera se aplicó el procedimiento de manera irregular o con normas posteriores, siendo todo lo contrario, ya que durante el proceso está Administración observó a cabalidad el derecho aduanero vigente como los principios de la Función Aduanera que señala el art. 2 del Decreto Supremo 25870” (sic), advirtiendo la parte in fine del proveído, que existen las vías legales de impugnación, Conclusión II.6 del presente fallo.