SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2016-S1

Fecha: 14-Ene-2016

III.3. Del principio de verdad material e impulsó de oficio en los procedimientos administrativos

Sobre el principio de verdad material la SCP 0510/2013 de 19 de abril, estableció que: “…el principio de verdad material de acuerdo a lo previsto en el art. 180.I de la CPE, es uno de los principios que también sustenta o fundamenta la administración de justicia, considerando que la función judicial es única conforme lo dispone el art. 179.I de la Norma Suprema. Dicho principio, en cumplimiento del mandato constitucional, es también uno de los principios que rige el procedimiento administrativo, que ha sido recogido por el legislador.

En efecto el art. 4 inc. d) de la LPA, al referirse a los principios generales o configuradores de la actividad administrativa, establece el principio de la verdad material determinando que: ‘La Administración Pública investigará la verdad material en oposición a la verdad formal que rige el procedimiento civil’.

Sobre este principio, la SC 0427/2010-R de 28 de junio, ha señalado lo siguiente: “Los principios fundamentales del ordenamiento jurídico administrativo boliviano, que integran el bloque de legalidad y hacen al orden público administrativo, establecen las bases para el desarrollo del procedimiento, orientados a la protección del bien de la colectividad, consagrados en nuestra legislación en el art. 4 de la LPA.