SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2016-S1

Fecha: 14-Ene-2016

II.6.

II.6.  El 4 de agosto de 2015, el Administrador de Aduana Frontera Yacuiba, mediante proveído dio respuesta al memorial que antecede, en la parte relevante señalo que: “Queda plenamente demostrado que en ningún momento se violó los derechos y garantías comprendidos a la defensa y por ende al debido proceso como se pretende señalar, ya que con todos los antecedentes señalados se demuestra que se aplicó sólo la normativa aduanera vigente, que el recurrente fue procesado con normas establecidas previamente y de ninguna manera se aplicó el procedimiento de manera irregular o con normas posteriores, siendo todo lo contrario, ya que durante el proceso está Administración observó a cabalidad el derecho aduanero vigente como los principios de la Función Aduanera que señala el art. 2 del Decreto Supremo 25870” (sic), finaliza señalando que existen las vías legales de impugnación necesarias si consideraban que sus derechos fueron vulnerados, tal cual establecen los arts. 130, 143 y 144 del CTB (fs. 62 a 63).