SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2016-S1

Fecha: 14-Ene-2016

concedió

La Jueza Segunda de Partido Civil y Comercial de Yacuiba del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 26 de agosto de 2015, cursante de fs. 330 a 333 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo anular la Resolución Sancionatoria, debiendo pronunciarse nueva resolución, valorando toda la prueba de descargo y los antecedentes, debido a que no existe contrabando, sea en el plazo de diez días, devolviendo los quinientos ochenta sacos y/o bolsas de harina marca “Marimbo” a sus propietarios, bajo los siguientes fundamentos: 1) Las facturas de 29 de junio de 2015, emitidas por el Almacén “Kity” de Salvador Mazza de Argentina, dan cuanta de la compra de quinientos ochenta bolsas de harina marca “Marimbo”, en las cuales se describió la fecha de elaboración del producto 18 de junio de 2015 y su vencimiento el 12 de diciembre del mismo año, lo que no coincidió con los datos colocados en las bolsas de harina; siendo lo correcto 18 de mayo del aludido año; 2) Los funcionarios aduaneros quienes elaboraron las DUI, ni los funcionario del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG), percibieron esa situación, lo que motivó a que paguen los tributos y despachen los productos con toda la documentación respaldatoria de la mercadería importada; 3) En el control rutinario de Campo Pajoso, los funcionarios del COA, se percataron de la diferencia existente sobre los meses de elaboración entre las facturas y las bolsas de harina, procediendo al comiso de las mismas; 4) Los actos administrativos, no se enmarcaron en los plazos establecidos por el Código Tributario Boliviano, pues desde la primera intervención que fue el acta de comiso de 30 de junio del año señalado y la Resolución Sancionatoria de 24 de julio de similar año, pasó más del plazo establecido para emitir resolución, vulnerándose el debido proceso; 5) Se demostró la buena fe de los accionantes, al momento del control y verificación por parte del COA, exhibiendo los documentos de la mercancía, sin ninguna resistencia, lo que no fue percibido por el Administrador de la Aduana y sus funcionarios, no aplicaron lo expresado en el art. 69 del CTB; 6) Evidentemente, hubo un error en la consignación del mes de elaboración en la factura emitida en la República de Argentina, error humano de transcripción; y, de existir mala fe, adulteración o engaño, también se alteraría la fecha de vencimiento; situación que no fue percibida en ningún momento por las partes intervinientes; 7) El Administrador de la Aduana Frontera Yacuiba, debió solicitar informe y disponer que los propietarios del producto comisado puedan presentar una certificación o cualquier otro medio probatorio del almacén “Kity”, a efectos de determinar que fue un error involuntario y no premeditado, evitándose todo el proceso administrativo; 8) El demandado, al no otorgar respuesta oportuna a las notas presentadas por los accionantes, ni desglosar la documentación solicitada, conculcó el derecho a la petición; y, 9) Existe un recurso planteado por los accionantes, mismo que fue observado y no fue admitido; sin embargo, por tratarse de un producto perecedero que vence en noviembre de 2015 y en caso de no restituirse los derechos violentados, existiría una pérdida del producto y por ende el menoscabo en la economía de los accionantes, al no darse una solución pronta y oportuna.