SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2016-S1
Fecha: 14-Ene-2016
concedió
La Jueza Segunda de Partido Civil y Comercial de Yacuiba del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 26 de agosto de 2015, cursante de fs. 330 a 333 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo anular la Resolución Sancionatoria, debiendo pronunciarse nueva resolución, valorando toda la prueba de descargo y los antecedentes, debido a que no existe contrabando, sea en el plazo de diez días, devolviendo los quinientos ochenta sacos y/o bolsas de harina marca “Marimbo” a sus propietarios, bajo los siguientes fundamentos: 1) Las facturas de 29 de junio de 2015, emitidas por el Almacén “Kity” de Salvador Mazza de Argentina, dan cuanta de la compra de quinientos ochenta bolsas de harina marca “Marimbo”, en las cuales se describió la fecha de elaboración del producto 18 de junio de 2015 y su vencimiento el 12 de diciembre del mismo año, lo que no coincidió con los datos colocados en las bolsas de harina; siendo lo correcto 18 de mayo del aludido año; 2) Los funcionarios aduaneros quienes elaboraron las DUI, ni los funcionario del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG), percibieron esa situación, lo que motivó a que paguen los tributos y despachen los productos con toda la documentación respaldatoria de la mercadería importada; 3) En el control rutinario de Campo Pajoso, los funcionarios del COA, se percataron de la diferencia existente sobre los meses de elaboración entre las facturas y las bolsas de harina, procediendo al comiso de las mismas; 4) Los actos administrativos, no se enmarcaron en los plazos establecidos por el Código Tributario Boliviano, pues desde la primera intervención que fue el acta de comiso de 30 de junio del año señalado y la Resolución Sancionatoria de 24 de julio de similar año, pasó más del plazo establecido para emitir resolución, vulnerándose el debido proceso; 5) Se demostró la buena fe de los accionantes, al momento del control y verificación por parte del COA, exhibiendo los documentos de la mercancía, sin ninguna resistencia, lo que no fue percibido por el Administrador de la Aduana y sus funcionarios, no aplicaron lo expresado en el art. 69 del CTB; 6) Evidentemente, hubo un error en la consignación del mes de elaboración en la factura emitida en la República de Argentina, error humano de transcripción; y, de existir mala fe, adulteración o engaño, también se alteraría la fecha de vencimiento; situación que no fue percibida en ningún momento por las partes intervinientes; 7) El Administrador de la Aduana Frontera Yacuiba, debió solicitar informe y disponer que los propietarios del producto comisado puedan presentar una certificación o cualquier otro medio probatorio del almacén “Kity”, a efectos de determinar que fue un error involuntario y no premeditado, evitándose todo el proceso administrativo; 8) El demandado, al no otorgar respuesta oportuna a las notas presentadas por los accionantes, ni desglosar la documentación solicitada, conculcó el derecho a la petición; y, 9) Existe un recurso planteado por los accionantes, mismo que fue observado y no fue admitido; sin embargo, por tratarse de un producto perecedero que vence en noviembre de 2015 y en caso de no restituirse los derechos violentados, existiría una pérdida del producto y por ende el menoscabo en la economía de los accionantes, al no darse una solución pronta y oportuna.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Del principio de verdad material e impulsó de oficio en los procedimientos administrativos
- la verdad material: «es aquella que busca en el procedimiento administrativo, el conocimiento de la realidad, de esa verdad, en la acepción latina del término veritas: lo exacto, riguroso. No permite contentarse con el mero estudio de las actuaciones sino que deben arbitrarse los medios por los cuales, al momento del dictado de la decisión, se conozcan todas aquellas cuestiones, permitiendo así el conocimiento exacto o lo más aproximado a los hechos que dieron origen al procedimiento»
- la administración pública investigará la verdad material, en virtud de la cual, la decisión de la Administración debe ceñirse a los hechos y no limitarse únicamente al contenido literal del expediente, incluso más allá de lo estrictamente aportado por las partes, siendo obligación de la administración la averiguación total de los hechos, no restringiendo su actuar a simplemente algunas actuaciones de carácter administrativo formal que no son suficientes para asumir decisiones
- la verdad material como la impulsión de oficio son principios básicos del procedimiento administrativo, su alcance rompe con la suficiencia de la verdad formal estancada en ritualismos procesales y formales, limitada a descansar en la actividad desarrollada por la parte o partes, que en muchos casos no desentrañan la verdad de los hechos, con lógica de la imposibilidad de alcanzar una justicia material, fin último que persigue la verdad material.
- su alcance cobra relevancia al orientarse hacia la búsqueda de la verdad, ya no sólo formal, sino material, esta finalidad importa una ruptura en los esquemas tradicionales que rigen a la actividad administrativa y un cambio de comportamiento de sus actores, fundamentalmente con relación a la administración pública y sus órganos encargados de dirigir los procesos administrativos, pues descarta toda actitud pasiva por parte del administrador, quien influido de este principio rector, ya no puede ser un simple espectador de la actividad administrativa.
- la administración pública y sus órganos, en los procesos administrativos, tienen la obligación y responsabilidad, de dirigir el procedimiento administrativo, de ordenar que en él se practiquen cuantas diligencias sean necesarias para resolver y dictar la resolución final, independientemente de las gestiones y actividad del administrado; lo contrario supone dejar de lado la verdad material que por una ausencia de actividad e impulso, puede quedar subsumida en rigorismos procesales o en una pasividad de la administración que quiebra los postulados constitucionales de verdad y justicia material.
- que no son conducentes con el contenido del principio de verdad material la pasividad de la administración que pretenda encontrar justificativo en la inactividad o negligencia de la parte,
- III.4. Sobre el derecho al debido proceso
- a través de la jurisprudencia constitucional se ha establecido que los elementos que componen al debido proceso son el derecho a un proceso público; derecho al juez natural; derecho a la igualdad procesal de las partes; derecho a no declarar contra sí mismo; garantía de presunción de inocencia; derecho a la comunicación previa de la acusación; derecho a la defensa material y técnica; concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas; derecho a la congruencia entre acusación y condena; el principio del non bis in idem; derecho a la valoración razonable de la prueba; derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- III.4.1. Del derecho a la defensa
- III.5. Análisis del caso concreto
- toda vez que, al ser la mercancía comisada un producto perecedero (harina) con fecha de vencimiento 12 de diciembre de 2015, plantearon de forma directa la presente acción de amparo constitucional, acogiéndose a la excepción al principio de subsidiariedad; sobre el particular, la jurisprudencia constitucional, a través de diferentes fallos, estableció que en los casos en los cuales se encuentren involucrados productos que por su naturaleza sean perecederos, se debe realizar la excepción del principio de subsidiariedad, a fin de que no se produzca un daño irreparable, lo que conlleva a que no se plantee los recursos previstos por ley, y se pueda acudir de forma directa a la instancia constitucional en busca de tutela.
- siendo obligación de la administración la averiguación total de los hechos, no restringiendo su actuar simplemente a algunas actuaciones de carácter administrativo formal que no son suficientes para asumir decisiones
- CONFIRMAR