SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2016-S1
Fecha: 14-Ene-2016
a)
Solicitó se conceda la tutela con costas y disponga: a) Se deje sin efecto el Auto de proceso 09/2014, Auto final de procesamiento disciplinario 001/2015, Auto que resuelve el recurso de revocatoria, el Auto jerárquico DDE/BENI 004/2015 de 8 de junio; y, memorándum de designación 022740; b) Se ordene su reincorporación a su cargo de Directora de la Unidad Educativa “Horacio Rivero Eguez” debiendo dejar sin efecto el memorándum 31/2015 y el 42/2015; c) Cancelación de sus haberes como directora; y, d) Pago de daños y perjuicios.
En audiencia manifestó: a) El art. 21.1 del DS 25273, es claro respecto a la conformación del tribunal disciplinario, y que no es necesario que los padres que conformen el mismo tengan que ser abogados; b) Cuando se habla de actos consentidos, es porque la accionante en su primer intervención en el proceso no cuestionó la competencia del Tribunal Disciplinario tantas veces señalado, así como tampoco la fecha del Auto de proceso 09/2014; c) La aludida no hizo una relación de hechos respecto a los recursos de revocatoria y jerárquico; y, la falta de nexo con el petitum de la causa, es también causal de improcedencia; y, d) La demanda de acción de amparo constitucional presentada es una copia de los recurso de revocatorio y jerárquico interpuestos por Gladys Ribera Méndez, en el proceso administrativo; por lo que no existe lesión de derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La acción de amparo constitucional no se constituye en una instancia de impugnación a lo resuelto por otras jurisdicciones
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones,
- III.3.
- sin tener resultado a mi favor
- CONFIRMAR