SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2016-S1
Fecha: 14-Ene-2016
III.3.
En el caso en análisis la accionante expreso que fueron lesionados sus derechos al debido proceso y a la defensa; toda vez que, se inició en su contra un proceso disciplinario, dictándose el Auto de proceso 09/2014 de “21” de noviembre, con una serie de actuaciones defectuosas que fueron impugnadas en su momento; empero, sin obtener respuesta alguna, se pronunció Auto final de procesamiento disciplinario 001/2015 de “8” de abril, estableciéndose responsabilidad administrativa; y, en consecuencia el descenso a un cargo inferior disponiendo su reubicación como maestra de otra unidad educativa del Distrito Educativo de Trinidad del departamento de Beni; por lo que, interpuso los recursos necesarios sin obtener resultados positivos a su favor.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La acción de amparo constitucional no se constituye en una instancia de impugnación a lo resuelto por otras jurisdicciones
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones,
- III.3.
- sin tener resultado a mi favor
- CONFIRMAR