SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2016-S1
Fecha: 14-Ene-2016
sin tener resultado a mi favor
Por otro lado, concierne precisar que todos los cuestionamientos mencionados en esta acción de defensa fueron resueltos en instancia administrativa mediante resoluciones que no estuvieron debidamente identificadas ni consideradas como lesivas de manera clara, pues solo se mencionó que: “contra el mencionado Auto Final de procesamiento Disciplinario Nº 001/2015 (fs. 262 a 265) que se encuentra lleno de vicios procesales y violaciones a mis derechos constitucionales, utilice los recursos necesarios (), sin tener resultado a mi favor de los vicios procesales y violaciones de derechos denunciados en los recursos utilizados en contra el mencionado auto” (sic) (las negrillas son agregadas); de donde se infiere y ratifica que la accionante utilizó esta jurisdicción como una tercera instancia, lo que no corresponde conforme lo desarrollado en Fundamentos Jurídicos III.2 de este fallo; por lo que, no es posible conceder la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La acción de amparo constitucional no se constituye en una instancia de impugnación a lo resuelto por otras jurisdicciones
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones,
- III.3.
- sin tener resultado a mi favor
- CONFIRMAR