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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2016-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2016-S1

    Fecha: 14-Ene-2016

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.3.
    • II.5.
    • II.7.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 13
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • III.2. De las notificaciones en los procesos administrativos tributarios
    • . Toda providencia y actuación, deberá ser notificada a las partes en la Secretaría
    • A los fines de las notificaciones en Secretaría, las partes deberán concurrir a las oficinas de la Superintendencia Tributaria ante la que se presentó el recurso correspondiente todos los miércoles de cada semana, para notificarse con todas las actuaciones que se hubieran producido; la diligencia de notificación se hará constar en el expediente respectivo. La inconcurrencia de los interesados no impedirá que se practique la diligencia de notificación ni sus efectos
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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