Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2016-S1
Fecha: 14-Ene-2016
II.3.
II.3. Resolución de recurso de alzada ARIT-CNA/RA 0239/2015, pronunciada por la ARIT Cochabamba, confirmando la RA 23-0000192-14 de 7 de octubre de 2014, dictada por la Gerencia Distrital I Santa Cruz del SIN, al encontrarse vigente su facultad para ejercer la ejecución tributaria de los proveídos de inicio de ejecución tributaria 2350/2013, 2351/2013, 2352/2013, 2354/2013, 2355/2013, 2356/2013, 2357/2013, 2358/2013, 2359/2013, 2360/2013, 2361/2013, 2362/2013, 2363/2013, 2364/2013, 2365/2013, 2366/2013, 2367/2013, 2368/2013, 2369/2013, 2370/2013 2371/2013, 2372/2013, 2373/2013, 2374/2013, 2375/2013, 2376/2013 2377/2013, 2378/2013 y 2379/2013 (fs. 38 a 49).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De las notificaciones en los procesos administrativos tributarios
- . Toda providencia y actuación, deberá ser notificada a las partes en la Secretaría
- A los fines de las notificaciones en Secretaría, las partes deberán concurrir a las oficinas de la Superintendencia Tributaria ante la que se presentó el recurso correspondiente todos los miércoles de cada semana, para notificarse con todas las actuaciones que se hubieran producido; la diligencia de notificación se hará constar en el expediente respectivo. La inconcurrencia de los interesados no impedirá que se practique la diligencia de notificación ni sus efectos
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR