Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2016-S1
Fecha: 14-Ene-2016
II.7.
II.7. Mediante Auto de rechazo de 23 de abril de 2014, pronunciado por la ARIT Cochabamba, rechazó el recurso jerárquico interpuesto por la señalada empresa ut supra, por omisión de subsanación dentro de término las observaciones realizadas, declarando firme y subsistente la Resolución de recurso de alzada ARIT-CNA/RA 0239/2015, disponiendo el archivo de obrados, debiendo procederse por secretaria de cámara a la devolución de antecedentes presentados por la Administración Tributaria (fs.61 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De las notificaciones en los procesos administrativos tributarios
- . Toda providencia y actuación, deberá ser notificada a las partes en la Secretaría
- A los fines de las notificaciones en Secretaría, las partes deberán concurrir a las oficinas de la Superintendencia Tributaria ante la que se presentó el recurso correspondiente todos los miércoles de cada semana, para notificarse con todas las actuaciones que se hubieran producido; la diligencia de notificación se hará constar en el expediente respectivo. La inconcurrencia de los interesados no impedirá que se practique la diligencia de notificación ni sus efectos
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR