Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2016-S1
Fecha: 14-Ene-2016
II.5.
II.5. Por Auto de observación de 10 de igual mes y año, dio a conocer que el recurso jerárquico no cumplía con los incisos del art. 198 del CTB, porque no acompañó documentación que respalde y acredite la personería del recurrente titular y su representante legal; no adjuntó ejemplar de la resolución contra la cual recurría o en su defecto no citó su ubicación; por lo que, previamente a la admisión del recurso el recurrente –ahora accionante– debió subsanar lo observado en el término improrrogable de cinco días computables a partir de la notificación con el Auto de observación, bajo alternativa de rechazo en caso de incumplimiento (fs. 59).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De las notificaciones en los procesos administrativos tributarios
- . Toda providencia y actuación, deberá ser notificada a las partes en la Secretaría
- A los fines de las notificaciones en Secretaría, las partes deberán concurrir a las oficinas de la Superintendencia Tributaria ante la que se presentó el recurso correspondiente todos los miércoles de cada semana, para notificarse con todas las actuaciones que se hubieran producido; la diligencia de notificación se hará constar en el expediente respectivo. La inconcurrencia de los interesados no impedirá que se practique la diligencia de notificación ni sus efectos
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR