SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2016-S1

Fecha: 14-Ene-2016

II.5.

II.5.    Por Auto de observación de 10 de igual mes y año, dio a conocer que el recurso jerárquico no cumplía con los incisos del art. 198 del CTB, porque no acompañó documentación que respalde y acredite la personería del recurrente titular y su representante legal; no adjuntó ejemplar de la resolución contra la cual recurría o en su defecto no citó su ubicación; por lo que, previamente a la admisión del recurso el recurrente –ahora accionante– debió subsanar lo observado en el término improrrogable de cinco días computables a partir de la notificación con el Auto de observación, bajo alternativa de rechazo en caso de incumplimiento                 (fs. 59).