SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2016-S1

Fecha: 14-Ene-2016

. Toda providencia y actuación, deberá ser notificada a las partes en la Secretaría

‘I. Toda providencia y actuación, deberá ser notificada a las partes en la Secretaría de la Superintendencia Tributaria General o Regional o de la Intendencia Departamental respectiva, lo que actualmente, bajo el nuevo sistema implementado por el ya citado DS 29894 equivaldría ser, la Autoridad de Impugnación Tributaria y las Autoridades Regionales de Impugnación Tributaria, o bien, en las oficinas de los Responsables de Recursos de Alzada en los departamentos de Oruro, Potosí, Tarija, Beni y Pando; según sea el caso, con excepción del acto administrativo de admisión del Recurso de Alzada y de la Resolución que ponga fin al Recurso Jerárquico, que se notificará a ambas partes en forma personal según lo dispuesto en los parágrafos II y III del artículo 84 de la presente Ley o alternativamente mediante Cédula, aplicando a este efecto las previsiones del Artículo 85 de este mismo cuerpo legal, cuyas disposiciones acerca del funcionario actuante y de la autoridad de la Administración Tributaria se entenderán referidas al funcionario y autoridad correspondientes de la Superintendencia Tributaria.