SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2016-S1
Fecha: 14-Ene-2016
i)
Carlos Alberto Verazain Pinto y Lider Rivera Rosado en representación legal de Gerencia Distrital I Santa Cruz del SIN, mediante informe cursante de fs. 154 a 155 expresaron: i) La notificación en secretaria de la ARIT Cochabamba está siendo impugnada por ésta acción tutelar, sin tomar en cuenta que en el desarrollo del proceso, y como reconoció la empresa accionante, también se le observó la personería del representante legal a momento de la formulación del recurso de alzada, siendo notificado en secretaria, y subsanada oportunamente, dando por bien hecho la forma de la diligencia en esa oportunidad; ii) Ante la posibilidad de que las empresas pudieren cambiar de representante legal es que se exige la acreditación en las diferentes etapas; y, con que el sujeto pasivo –ahora accionante– hubiera señalado que no existía modificaciones bastaba; iii) En lo que respecta a la presentación de la Resolución que se impugna es importante adjuntar en razón de la posibilidad que puedan haber varios procesos del mismo sujeto pasivo y evitar artimañas procesales; y, iv) Debido a que la empresa accionante no subsanó el Auto de observación, se entendió que era un acto consentido y que desistió de la interposición del recurso jerárquico.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De las notificaciones en los procesos administrativos tributarios
- . Toda providencia y actuación, deberá ser notificada a las partes en la Secretaría
- A los fines de las notificaciones en Secretaría, las partes deberán concurrir a las oficinas de la Superintendencia Tributaria ante la que se presentó el recurso correspondiente todos los miércoles de cada semana, para notificarse con todas las actuaciones que se hubieran producido; la diligencia de notificación se hará constar en el expediente respectivo. La inconcurrencia de los interesados no impedirá que se practique la diligencia de notificación ni sus efectos
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR