SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2016-S1

Fecha: 14-Ene-2016

i)

Carlos Alberto Verazain Pinto y Lider Rivera Rosado en representación legal de Gerencia Distrital I Santa Cruz del SIN, mediante informe cursante de fs. 154 a 155 expresaron: i) La notificación en secretaria de la ARIT Cochabamba está siendo impugnada por ésta acción tutelar, sin tomar en cuenta que en el desarrollo del proceso, y como reconoció la empresa accionante, también se le observó la personería del representante legal a momento de la formulación del recurso de alzada, siendo notificado en secretaria, y subsanada oportunamente, dando por bien hecho la forma de la diligencia en esa oportunidad; ii) Ante la posibilidad de que las empresas pudieren cambiar de representante legal es que se exige la acreditación en las diferentes etapas; y, con que el sujeto pasivo –ahora accionante– hubiera señalado que no existía modificaciones bastaba; iii) En lo que respecta a la presentación de la Resolución que se impugna es importante adjuntar en razón de la posibilidad que puedan haber varios procesos del mismo sujeto pasivo y evitar artimañas procesales; y, iv) Debido a que la empresa accionante no subsanó el Auto de observación, se entendió que era un acto consentido y que desistió de la interposición del recurso jerárquico.