SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2016-S1
Fecha: 14-Ene-2016
a)
El accionante por intermedio de su abogado se ratificó in extenso en el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo señaló que: a) Solicitó en dos oportunidades por la vía incidental la nulidad de obrados, por haberse vulnerado derechos y principios que son fundamentales; b) El Auto de 4 de junio de 2014, fue elaborado en contradicción al Auto de 12 de diciembre de 2012, puesto que, refiere que a falta de consenso entre las partes en la vía voluntaria se procederá al sorteo de hijuelas previo peritaje, lo cual no fue considerado en el Auto referido y se determinó directamente la división y partición de los bienes, además de conminarlo al pago de $us70 000.- (setenta mil dólares estadounidenses), monto de dinero que hasta la fecha no pudo cancelar ya que se quedó con la tutela de sus hijos, por consiguiente con su manutención, aclarando sobre este tema que su excónyuge nunca le pasó nada de asistencia familiar; c) Actualmente la exesposa está pidiendo el remate del bien inmueble donde habita Rolando Juan Apaza Achacollo con sus hijos, bajo el fundamento de bienestar superior de los niños, empero de que bienestar se estaría hablando si el bien citado es donde viven los niños; y, d) El “art. 15 de la ley del órgano judicial” (sic), prevé la obligación de los tribunales de alzada, de revisar los actos de los jueces o tribunales inferiores, sin embargo, los Vocales ahora demandados no cumplieron con la misma.