SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2016-S1

Fecha: 14-Ene-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso de divorcio seguido por su excónyuge, ésta interpuso demanda de división y partición de bienes gananciales en su contra, omitiendo señalar el domicilio en el cual se lo tenía que citar, posteriormente el 27 de febrero de 2012, se notificó a su apoderada, pero no a su persona; a pesar de estas omisiones el 12 de diciembre del año citado, el Juez de la causa declaró probada la pretensión aludida, consecuentemente la división y partición de los bienes comunes y gananciales en 50% para cada una de las partes; es así que el 27 de enero de 2014, la contra parte solicitó al Juez hoy codemandado la ejecución de dicha división con una propuesta con la que no se pusieron de acuerdo, por lo que, debió proceder al sorteo correspondiente de acuerdo a peritaje; sin embargo, de forma arbitraria e injusta emitió Auto de 4 de junio de ese mismo año, de división y partición de hijuelas omitiendo de forma flagrante dar curso y opción a las partes de tener un sorteo como correspondía ante el desacuerdo, infringiendo de esta manera el procedimiento establecido en los arts. 673 y 681 del Código de Procedimiento Civil (CPC.1976), es así que contra ese ilegal Auto planteó recurso de apelación el 16 del mes y año ya referidos, el cual mereció el Auto de Vista 65 de 16 de julio de ese año, por el que los Vocales hoy demandados confirmaron el Auto recurrido con el fundamento de que no existe expresión de agravios, sin revisar el expediente donde existen pasos obligatorios que fueron vulnerados; debido a estas omisiones el 2 de septiembre del año referido, interpuso incidente de nulidad, por considerar su determinación violatoria a los derechos a la “seguridad jurídica” y al debido proceso ya que el Juez de la causa no cumplió con la norma adjetiva civil, además de que desde todo punto de vista es contradictoria, confusa e incongruente dado que no existe una división técnica de los inmuebles, entonces al no existir esta división cómo pudo habérsele entregado el inmueble cuyo registro se pide, desconociendo de forma clara la norma adjetiva civil así como lo que el mismo estableció en el Auto de 12 de diciembre de 2012, en el cual señaló que una vez ejecutoriada dicha Resolución se designaría un perito y con los bienes detallados de forma consensuada y voluntaria se debió proceder a elegir y caso contrario se procederá a su sorteo, extremos que fueron obviados en la Resolución que emitió y que tampoco fue tomada en cuenta por el Tribunal de apelación; empero, el citado incidente fue rechazado sin fundamentación sobre los hechos denunciados, por lo que, nuevamente planteó recurso de apelación que fue resuelta mediante Auto de Vista 133 de 18 de noviembre del año aludido, donde se ratificó la decisión, incumpliendo su deber de revisar el proceso, limitándose hacer un análisis fáctico del recurso de apelación e indicando que no puede existir revisión de un proceso que goza de carácter de cosa juzgada.