SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2016-S1
Fecha: 14-Ene-2016
II.5.
II.5. Por memorial de 16 de junio de 2014, Rolando Juan Apaza Achacollo, interpuso recurso de alzada contra el Auto de 4 de igual mes y año, por considerarlo lesivo, unilateral y no adecuarse a la realidad de los hechos, por los siguientes hechos: 1) Habiendo solicitado con anterioridad que se invierta las pretensiones de la excónyuge, en el sentido de que el inmueble de la avenida 9 de Febrero sea para el accionante y el de la avenida Internacional para la otra parte, siendo esta pretensión legalmente notificada a las partes, empero fue contestada; 2) El Juez demandado sin aguardar respuesta de lo anteriormente referido y a sola petición de la excónyuge dispuso la división y partición de los bienes inmuebles; y, 3) No existe una división técnica, sino solo un peritaje de los inmuebles, lo que hace de esta partición un hecho irregular e ilegal (fs. 45).