SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2016-S1

Fecha: 14-Ene-2016

concedió

La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 27 de agosto de 2015, cursante de fs. 223 a 225 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo: 1) La anulación de obrados hasta fs. 382; y, 2) El Juez de Partido de Familia del departamento de Pando, notifique a las partes con el Auto de 12 de diciembre de 2012 y proceda a la partición y división de bienes gananciales según el procedimiento establecido en el art. 673 del CPC.1976; bajo los siguientes fundamentos: i) Corresponde realizar un análisis del art. 673 del adjetivo civil, que establece que “Puesta en conocimiento de las partes la división practicada y hechas las explicaciones y complementaciones que se hubieran solicitado, se señalara día y hora de audiencia para el sorteo del orden y de los lotes o hijuelas”, en ese sentido una vez formadas las hijuelas y sorteados los lotes, el juez deberá dictar resolución definitiva, aprobando la división y el sorteo, ordenando su protocolización; ii) Mediante memorial de “7 de febrero” (sic) la abogada apoderada legal del accionante, se opuso a la división y partición de los dos bienes inmuebles, solicitando que se invierta las asignaciones, es decir, que la demandada se quede con el inmueble de la avenida Internacional y su cliente con el de la avenida 9 de Febrero y de esta manera sea él quien reciba la suma de dinero, considerándose de lo anteriormente referido que no existió acuerdo voluntario entre las partes, en cuanto la división y partición de los bienes;        iii) Dentro del fenecido proceso de divorcio, en ejecución de sentencia la excónyuge del solicitante de tutela solicitó la división y partición de los bienes gananciales, por lo que, el Juez de la causa mediante Auto de 12 de diciembre de 2012, declaró probada la demanda, disponiendo la división y partición de los bienes en un 50% para ambas partes, bienes descritos en dicho Auto; iv) La división se realizó considerando el principio de interés superior de la niñez y adolescencia y por el modo natural en que se ha dado la posesión a lo largo de los años, lo cual no resulta coherente, dado que Betty Ibáñez Irahola velando por su propio interés solicitó remate del bien inmueble donde actualmente habitan el impetrante de tutela con sus hijos, por lo que, no se puede estar hablando de un interés superior de los menores y de la familia cuando a la fecha se pretende el remate de dicho inmueble; y, v) La forma de resolver la división y partición de los bienes gananciales, se efectuó apartándose del procedimiento previsto en el art. 673 del CPC.1976, considerando además que el propio Juez de la causa en el Auto de 12 de diciembre de 2012, dispuso que se procederá a la designación de perito quien formará los lotes o hijuelas con los bienes detallados, a lo cual no se dio cumplimiento.