SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2016-S1

Fecha: 14-Ene-2016

i)

Boris Aquino Espinoza, Juez codemandado, en audiencia refirió que: i) La apoderada del accionante dentro de las muchas facultades que tiene dentro del poder otorgado por éste, tiene la de tramitar el proceso de división y partición de bienes; en ese antecedente, se la notificó legalmente dentro de la ejecución de sentencia, habiendo la misma, continuado con la tramitación referida, de lo cual tuvo conocimiento en todo momento el ahora impetrante de tutela; ii) A la fecha ya transcurrieron más de seis meses, del Auto de Vista del mes de septiembre de 2014, por lo que, no procede la presente acción tutelar, tal como lo prevé el      art. 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo); iii) Que si los incidentes presentados en las gestiones 2012 y 2013, fueron considerados en el sentido de que la apoderada no tenía poder suficientes, porque no plantearon en esa oportunidad la nulidad de obrados; iv) Sobre el incidente interpuesto en la gestión 2015, es evidente que éste cursa en obrados, empero fue rechazado por considerarse que se utilizaron los mismos argumentos, los cuales ya fueron resueltos por la “sala civil” (sic); y, v) En el Auto de 4 de junio de 2014, se dispuso la separación de los bienes gananciales de la siguiente manera: a) El inmueble de la avenida 9 de Febrero a favor de Betty Ibáñez Irahola; y, b) El bien inmueble de la avenida Internacional a favor del ahora accionante, siendo este último bien, de mayor precio, por lo que, se dispuso que el impetrante de tutela debía cancelar la diferencia a su excónyuge, decisión que tomó en cuenta lo previsto por el Código de Familia, Código de la Niñez y Adolescencia y la Constitución Política del Estado.