SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2016-S3
Fecha: 08-Ene-2016
a)
Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga: a) La nulidad inmediata del Auto de Vista 07/15 de 19 de marzo de “2014” -lo correcto es 2015-; b) Se dicte una nueva resolución conforme los lineamientos jurisprudenciales de fundamentación y motivación; c) Que la “…resolución de alzada sea dictada por la misma juez en suplencia legal o en su caso se remita al Juzgado habilitado en origen de Camiri (…) donde existe nueva autoridad en dicho despacho, el cual está exenta de la recusación inicialmente formulada” (sic); d) Se deje sin efecto todos los actuados posteriores de la vulneración proveniente de la Resolución recurrida; y, e) Se establezca “…Responsabilidad si es que corresponde por la Omisión del Deber de Fundamentación conforme el Art. 188 y 90 del C.P.C.” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho
- es una obligación para toda autoridad judicial y/o administrativa, a tiempo de resolver todos los asuntos sometidos a su conocimiento, exponer las razones suficientes de la decisión adoptada acorde a los antecedentes del caso, en relación a las pretensiones expuestas por el ajusticiado o administrado; pues, omitir la explicación de las razones por las cuales se arribó a una determinada resolución, importa suprimir una parte estructural de la misma
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- d)
- cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma
- CONFIRMAR