Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2016-S3
Fecha: 08-Ene-2016
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante, en audiencia, ratificó in extenso los términos expuestos en la demanda, y ampliándolos, señaló que lo que se está tratando de rectificar y corregir es la forma de dictación del Auto de Vista no el fondo, ya que el Tribunal de garantías no tiene la facultad de ingresar y resolver el fondo del proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho
- es una obligación para toda autoridad judicial y/o administrativa, a tiempo de resolver todos los asuntos sometidos a su conocimiento, exponer las razones suficientes de la decisión adoptada acorde a los antecedentes del caso, en relación a las pretensiones expuestas por el ajusticiado o administrado; pues, omitir la explicación de las razones por las cuales se arribó a una determinada resolución, importa suprimir una parte estructural de la misma
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- d)
- cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma
- CONFIRMAR