SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2016-S3
Fecha: 08-Ene-2016
concedió
La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 244 de 16 de julio de 2015, cursante de fs. 96 vta. a 99, concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto el Auto de 19 de marzo del mismo año; y en consecuencia “…el Juez de instancia dicte una nueva resolución debidamente fundamentada y motivada” (sic), argumentado que en el Considerando Tercero del Auto de Vista 07/15 impugnado, la Jueza demandada hizo referencia a las pruebas que el Juez a quo, no hubiese valorado; sin embargo, no realizó su propia valoración ni ingresó a dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el art. 136, 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil (CPC); puesto que, no basta enumerar las pruebas, sino más bien se debe realizar una valoración de acuerdo a las disposiciones de orden legal; por ello, se considera que el Auto de Vista impugnado en cuanto a su fundamentación y motivación atenta a las reglas del debido proceso ya que el mismo no realizó una valoración y fundamentación de acuerdo a las disposiciones antes referidas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho
- es una obligación para toda autoridad judicial y/o administrativa, a tiempo de resolver todos los asuntos sometidos a su conocimiento, exponer las razones suficientes de la decisión adoptada acorde a los antecedentes del caso, en relación a las pretensiones expuestas por el ajusticiado o administrado; pues, omitir la explicación de las razones por las cuales se arribó a una determinada resolución, importa suprimir una parte estructural de la misma
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- d)
- cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma
- CONFIRMAR