SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2016-S3

Fecha: 08-Ene-2016

concedió

La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 244 de 16 de julio de 2015, cursante de fs. 96 vta. a 99, concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto el Auto de 19 de marzo del mismo año; y en consecuencia “…el Juez de instancia dicte una nueva resolución debidamente fundamentada y motivada” (sic), argumentado que en el Considerando Tercero del Auto de Vista 07/15  impugnado, la Jueza demandada hizo referencia a las pruebas que el Juez a quo, no hubiese valorado; sin embargo, no realizó su propia valoración ni ingresó a dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el art. 136, 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil (CPC); puesto que, no basta enumerar las pruebas, sino más bien se debe realizar una valoración de acuerdo a las disposiciones de orden legal; por ello, se considera que el Auto de Vista impugnado en cuanto a su fundamentación y motivación atenta a las reglas del debido proceso ya que el mismo no realizó una valoración y fundamentación de acuerdo a las disposiciones antes referidas.