SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2016-S3

Fecha: 08-Ene-2016

d)

Por lo expuesto, los fundamentos precedentemente indicados, evidencian que el Auto de Vista 07/15 de 19 de marzo de “2014” -ahora cuestionado-, emitido por la Jueza demandada, no se encuentra motivado; por cuanto, la citada autoridad judicial, se limitó a señalar los documentos y pruebas que a su criterio no fueron valorados ni compulsados por el Juez a quo; sin argumentar, el por qué consideraba que dicha prueba debió ser tomada en cuenta por el nombrado; luego, concluyó indicando que no se cumplió con el principio de congruencia porque la Resolución de primera instancia no se encontraba debidamente fundamentada, sin mencionar el por qué arguye tal extremo; en consecuencia, la Jueza demandada vulneró el debido proceso en su elemento motivación y fundamentación al no haber expuesto las razones suficientes de la decisión adoptada, inobservando la jurisprudencia constitucional expuesta en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, referido al deber de la autoridad judicial a momento de emitir sus resoluciones de motivar sus determinaciones.