SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2016-S3
Fecha: 08-Ene-2016
d)
Por lo expuesto, los fundamentos precedentemente indicados, evidencian que el Auto de Vista 07/15 de 19 de marzo de “2014” -ahora cuestionado-, emitido por la Jueza demandada, no se encuentra motivado; por cuanto, la citada autoridad judicial, se limitó a señalar los documentos y pruebas que a su criterio no fueron valorados ni compulsados por el Juez a quo; sin argumentar, el por qué consideraba que dicha prueba debió ser tomada en cuenta por el nombrado; luego, concluyó indicando que no se cumplió con el principio de congruencia porque la Resolución de primera instancia no se encontraba debidamente fundamentada, sin mencionar el por qué arguye tal extremo; en consecuencia, la Jueza demandada vulneró el debido proceso en su elemento motivación y fundamentación al no haber expuesto las razones suficientes de la decisión adoptada, inobservando la jurisprudencia constitucional expuesta en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, referido al deber de la autoridad judicial a momento de emitir sus resoluciones de motivar sus determinaciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho
- es una obligación para toda autoridad judicial y/o administrativa, a tiempo de resolver todos los asuntos sometidos a su conocimiento, exponer las razones suficientes de la decisión adoptada acorde a los antecedentes del caso, en relación a las pretensiones expuestas por el ajusticiado o administrado; pues, omitir la explicación de las razones por las cuales se arribó a una determinada resolución, importa suprimir una parte estructural de la misma
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- d)
- cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma
- CONFIRMAR