SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2016-S3

Fecha: 08-Ene-2016

cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma

Con relación a la fundamentación, la SC 0759/2010-R de 2 de agosto, citada por la SCP 1123/2012 de 6 de septiembre, señaló que: “cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma. Consecuentemente, cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho, que vulnera de manera flagrante el citado derecho, que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido o lo que es lo mismo, cuál es la ratio decidendi que llevó al juez a tomar la decisión” (las negrillas nos corresponden).

En ese sentido, el Auto de Vista 07/15 de 19 de marzo de “2014” -hoy cuestionado-, debió observar la línea jurisprudencial precedentemente expuesta con la finalidad de mostrar la fundamentación legal empleada que sustenta la parte dispositiva del mismo; al haberla omitido no sólo se suprimió una parte estructural del fallo, sino que en los hechos se tomó una decisión de hecho y no de derecho que vulneró el derecho al debido proceso del accionante en su vertiente de fundamentación de las resoluciones judiciales, imposibilitando a las partes procesales conocer cuáles son las razones y el sustento legal que apoya del decisum de revocar la Resolución de primera instancia; por lo que, corresponde brindar la protección solicitada sobre los aspectos referidos ut supra.

Finalmente, respecto al derecho a la defensa, el accionante no indicó cómo la autoridad judicial demandada lo habría conculcado; y, sobre el derecho a la “seguridad jurídica” y el principio de legalidad, al habérsela vinculado con el debido proceso el examen se realizó a momento de velar por la observancia y materialización del citado derecho.