SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2016-S3
Fecha: 08-Ene-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso de mejor derecho propietario seguido por Slavika Zorka Ruíz Brozovich de Durán -ahora tercera interesada- en contra de sus hijos menores de edad -hoy accionantes-, se declaró improbada la demanda mediante Sentencia de 22 de noviembre de 2013; la cual, se encuentra ejecutoriada; asimismo, durante todo el proceso se encontraba en posesión del inmueble -lote de terreno- en representación de los referidos menores.
Alegó que, el 16 de enero de 2014, inició proceso de interdicto de recobrar la posesión contra la hoy tercera interesada, obteniendo la Sentencia 29 de 12 de septiembre de igual año, que declaró probada la demanda; determinación que fue apelada y ante la excusa “…de los Jueces de Partido de Camiri se remite al suplente legal, radicándose en el Juzgado de Partido y Sentencia de Montero” (sic); por lo que, el Juzgado antes nombrado, el 19 de marzo de 2015, mediante Auto, revocó el fallo y declaró improbada la demanda; ello, sin una debida motivación y fundamentación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho
- es una obligación para toda autoridad judicial y/o administrativa, a tiempo de resolver todos los asuntos sometidos a su conocimiento, exponer las razones suficientes de la decisión adoptada acorde a los antecedentes del caso, en relación a las pretensiones expuestas por el ajusticiado o administrado; pues, omitir la explicación de las razones por las cuales se arribó a una determinada resolución, importa suprimir una parte estructural de la misma
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- d)
- cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma
- CONFIRMAR