SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2016-S3
Fecha: 08-Ene-2016
III.2. Análisis del caso concreto
De acuerdo a lo señalado por el representante de los accionantes en su demanda de acción de amparo constitucional y en los demás actuados, se evidencia que dentro del proceso sumario sobre interdicto de recobrar la posesión seguido por su persona en contra de Slavika Zorka Ruíz Brozovich de Durán -ahora tercera interesada-, el Juez Segundo de Instrucción, Mixto y cautelar de Camiri del departamento de Santa Cruz, emitió la Sentencia 29 de 12 de septiembre de 2014; por la cual, declaró probada la demanda y ordenó a la entonces demandada la restitución inmediata del inmueble en litigio; posteriormente, la antes mencionada interpuso recurso de apelación en efecto devolutivo, en contra de la citada Sentencia; la cual, fue resuelta por la Jueza ahora demanda, quien revocó y declaró improbada la referida demanda.
Ahora bien, la parte accionante considera que el Auto de Vista 07/15 de 19 de marzo de “2014” -lo correcto es 2015-, emitido por la autoridad judicial demandada, no se encuentra debidamente motivado y fundamentado, y para constatar tal situación, se debe analizar la fundamentación de dicho fallo, que revocó y declaró improbada la demanda sumaria de interdicto de recobrar la posesión con los siguientes argumentos:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho
- es una obligación para toda autoridad judicial y/o administrativa, a tiempo de resolver todos los asuntos sometidos a su conocimiento, exponer las razones suficientes de la decisión adoptada acorde a los antecedentes del caso, en relación a las pretensiones expuestas por el ajusticiado o administrado; pues, omitir la explicación de las razones por las cuales se arribó a una determinada resolución, importa suprimir una parte estructural de la misma
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- d)
- cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma
- CONFIRMAR