SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2016-S3

Fecha: 08-Ene-2016

III.2.  Análisis del caso concreto


De acuerdo a lo señalado por el representante de los accionantes en su demanda de acción de amparo constitucional y en los demás actuados, se evidencia que dentro del proceso sumario sobre interdicto de recobrar la posesión seguido por su persona en contra de Slavika Zorka Ruíz Brozovich de Durán -ahora tercera interesada-, el Juez Segundo de Instrucción, Mixto y cautelar de Camiri del departamento de Santa Cruz, emitió la Sentencia 29 de 12 de septiembre de 2014; por la cual, declaró probada la demanda y ordenó a la entonces demandada la restitución inmediata del inmueble en litigio; posteriormente, la antes mencionada interpuso recurso de apelación en efecto devolutivo, en contra de la citada Sentencia; la cual, fue resuelta por la Jueza ahora demanda, quien revocó y declaró improbada la referida demanda.

Ahora bien, la parte accionante considera que el Auto de Vista 07/15 de 19 de marzo de “2014” -lo correcto es 2015-, emitido por la autoridad judicial demandada, no se encuentra debidamente motivado y fundamentado, y para constatar tal situación, se debe analizar la fundamentación de dicho fallo, que revocó y declaró improbada la demanda sumaria de interdicto de recobrar la posesión con los siguientes argumentos: