SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2016-S3
Fecha: 08-Ene-2016
b)
b) Debiendo haberse compulsado y valorado los documentos presentados por la parte demandada, como ser: Documentos de propiedad del inmueble, Certificado de antecedente dominial y fotocopias de un proceso penal por estelionato, falsedad material y otros seguido por el Ministerio Público contra Daniel Molina Ávila -actualmente parte accionante-; el muestrario fotográfico, donde se visualiza la presencia de la entonces demandada en el terreno, corroborando con lo que sale de la inspección ocular sobre la existencia de materiales de construcción en el lugar; y, la documentación emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Camiri del departamento de Santa Cruz, que hace referencia a una barda sin la respectiva autorización de construcción;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho
- es una obligación para toda autoridad judicial y/o administrativa, a tiempo de resolver todos los asuntos sometidos a su conocimiento, exponer las razones suficientes de la decisión adoptada acorde a los antecedentes del caso, en relación a las pretensiones expuestas por el ajusticiado o administrado; pues, omitir la explicación de las razones por las cuales se arribó a una determinada resolución, importa suprimir una parte estructural de la misma
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- d)
- cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma
- CONFIRMAR