Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2016-S1
Fecha: 15-Ene-2016
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 7 de septiembre de 2015, cursante de fs. 423 a 426, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por María Gloria, Juan Luis y Richard Raúl todos Terán Clavijo; Carlos Silvestre y Roger Fernando ambos Terán Cabrera contra Marvell José María Leyes Justiniano, Alcalde, Jesús Orlando Ovando Torrico, Jefe de Ventanilla Única de Trámites; Oscar Zubieta Choque, Sub-Alcalde, Cesar Delgadillo, Jefe de la División de Urbanismo y Atención Ciudadano y Deyvis Camacho Rojas, abogado del Distrito 9, los tres de la “Comuna Itocta” todos del Gobierno Autónomo Municipal de Cercado del departamento de Cochabamba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- El art. 129 de la CPE establece que, la acción de amparo constitucional podrá interponerse siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados,
- el recurso de amparo se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio en la protección de los derechos fundamentales, subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria
- En este sentido la acción de amparo constitucional por su naturaleza subsidiaria, requiere que previa a su interposición se agoten todos los mecanismos de defensa ordinarios o administrativos, para hacer valer sus derechos y garantías constitucionales
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR