SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2016-S1
Fecha: 15-Ene-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los impetrantes denunciaron que los demandados vulneraron su derecho a la legítima defensa al emitir de forma incompetente y sin la debida fundamentación legal y técnica, la Resolución Técnico Administrativa 001/2011 de 25 de octubre, por la que el Sub Alcalde de la “Comuna de Itocta” del Gobierno Autónomo Municipal de Cercado del departamento de Cochabamba, declaró como construcciones no autorizadas y asentamientos ilegales, las que habitan y se encuentran en los predios del sindicato agrario “Sivignani el Rincón”, disponiendo en consecuencia la demolición y retiro de los mismos en el plazo de cinco días hábiles, determinando además multas; misma que a pesar de ser objeto de recurso de revocatoria y jerárquico fue confirmada por el Auto de 28 de noviembre de 2011 y Resolución Ejecutiva 002/2012 de 3 de enero; desconociendo que la primera determinación tiene una incoherente valoración de los hechos, reflejando una visión parcializada y política.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- El art. 129 de la CPE establece que, la acción de amparo constitucional podrá interponerse siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados,
- el recurso de amparo se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio en la protección de los derechos fundamentales, subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria
- En este sentido la acción de amparo constitucional por su naturaleza subsidiaria, requiere que previa a su interposición se agoten todos los mecanismos de defensa ordinarios o administrativos, para hacer valer sus derechos y garantías constitucionales
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR